viernes, 20 de septiembre de 2013

PORCENTAJES DE PERCEPCION DEL IGV


 
PORCENTAJES DE PERCEPCION DEL IGV
PORCENTAJES DE PERCEPCION DEL IGV N°
CONCEPTO
PORCENTAJE APLICABLE
BASE LEGAL
1
Combustibles líquidos derivados del petróleo.
Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta.
- Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT
- Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29173.
2
Bienes Importados de manera definitiva.
a) 10%: Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:
 
1. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.
5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
b) 5% : Cuando el importador nacionalice bienes usados
 
c) 3.5%: Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b).
 
- Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT.
 
- Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29173.
 
3
Bienes incluidos en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y Decreto Supremo N° 091-2013-EF
Dos por ciento (2%) sobre el precio de venta.
- Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT.
- Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29173.
 
4
Operación por la que se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente (adquirente) sea designado Agente de Percepción.
Cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el precio de venta.
Ley N° 29173

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