PORCENTAJES DE
PERCEPCION DEL IGV
|
|||
PORCENTAJES DE
PERCEPCION DEL IGV N°
|
CONCEPTO
|
PORCENTAJE
APLICABLE
|
BASE LEGAL
|
1
|
Combustibles líquidos derivados del
petróleo.
|
Uno por ciento (1%) sobre el
precio de venta.
|
- Resolución de Superintendencia N°
128-2002/SUNAT
- Segunda Disposición Transitoria de
la Ley N° 29173.
|
2
|
Bienes Importados de manera
definitiva.
|
a) 10%: Cuando el importador
se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en
alguno de los siguientes supuestos:
1. Tenga la condición de domicilio
fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
2. La SUNAT le hubiera comunicado o
notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en
los registros de la Administración Tributaria.
3. Hubiera suspendido temporalmente
sus actividades y dicha condición figure en los registros de la
Administración Tributaria.
4. No cuente con número de RUC o
teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.
5. Realice por primera vez una
operación y/o régimen aduanero.
b) 5% : Cuando el importador
nacionalice bienes usados
c) 3.5%: Cuando el importador
no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b).
|
- Resolución de Superintendencia N°
203-2003/SUNAT.
- Segunda Disposición Transitoria de
la Ley N° 29173.
|
3
|
Bienes incluidos en el Apéndice 1 de
la Ley N° 29173 y Decreto Supremo N° 091-2013-EF
|
Dos por ciento (2%) sobre el precio de venta.
|
- Resolución de Superintendencia N°
058-2006/SUNAT.
- Segunda Disposición Transitoria de
la Ley N° 29173.
|
4
|
Operación por la que se emita
comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal y el
cliente (adquirente) sea designado Agente de Percepción.
|
Cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el
precio de venta.
|
Ley N° 29173
|
viernes, 20 de septiembre de 2013
PORCENTAJES DE PERCEPCION DEL IGV
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario