El impuesto al patrimonio
vehicular grava la propiedad de los
vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus,
debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se
realizó la primera inscripción en el registro de propiedad vehicular , el pago
está obligado al propietario del vehículo cada
1 de enero de cada año.
La tasa del impuesto es el 1% de
la base imponible, en ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la
UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.
La base imponible del impuesto
está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso
al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que
anualmente aprueba el ministerio de economía y finanzas, considerando un valor
de ajuste por antigüedad del vehículo.
Si adquiere un vehículo nuevo
(del año, de concesionaria) tiene 30 días calendario posterior a la fecha de
adquisición para declararlo.
De tratarse de transferencia de
vehículo usado (segundo propietario, CETICOS) tiene hasta el último día hábil
de febrero del año siguiente a la adquisición.
De no realizar esta declaración,
se le generará una multa por declarar fuera de plazo.
Los requisitos que debe presentar
el propietario para declarar el vehículo son:
- Documento de identidad.
- Documento que acredite la propiedad del vehículo: contrato compra venta legalizado, factura, boleta, póliza de importación, resolución de remate, etc.
- Tarjeta de propiedad.
- Recibo de luz, agua o teléfono donde figure su dirección actual.
- En el caso que el contribuyente no pueda acercarse a realizar el trámite lo podrá realizar una tercera persona, quien deberá presentar, además:
- Carta poder legalizada.
- Documento de identidad de quien viene a hacer el trámite
- Carta poder legalizada
- Documento de identidad de quién viene a hacer el trámite.
- Ficha literal de registros públicos o ficha ruc actualizada.