viernes, 3 de mayo de 2013

IMPUESTO VEHICULAR



El impuesto al patrimonio vehicular  grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus, debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el registro de propiedad vehicular , el pago está obligado al propietario del vehículo cada  1 de enero de cada año.

La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible, en ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el ministerio de economía y finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

Si adquiere un vehículo nuevo (del año, de concesionaria) tiene 30 días calendario posterior a la fecha de adquisición para declararlo.

De tratarse de transferencia de vehículo usado (segundo propietario, CETICOS) tiene hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición.

De no realizar esta declaración, se le generará una multa por declarar fuera de plazo.


Los requisitos que debe presentar el propietario para declarar el vehículo son:

Deberá presentar original y copia de:
  • Documento de identidad.
  • Documento que acredite la propiedad del vehículo: contrato compra venta legalizado, factura, boleta, póliza de importación, resolución de remate, etc.
  • Tarjeta de propiedad.
  •  Recibo de luz, agua o teléfono donde figure su dirección actual.
  • En el caso que el contribuyente no pueda acercarse a realizar el trámite lo podrá realizar una tercera persona, quien deberá presentar, además:
De ser persona natural a quien representa:
  •  Carta poder legalizada.
  •  Documento de identidad de quien viene a hacer el trámite
De ser persona jurídica a quien representa:
  •  Carta poder legalizada
  • Documento de identidad de quién viene a hacer el trámite.
  • Ficha literal de registros públicos o ficha ruc actualizada.