EL RETIRO DE
BIENES EN EL IGV
1.
Concepto
De acuerdo a la Ley del Impuesto
General a las Ventas (LIGV) el retiro es considerado como una venta de bien
mueble, es decir una operación gravada.
Se entiende por retiro:
a)
El
retiro de bienes muebles que efectúe el
propietario, socio o titular de la empresa, o la empresa misma para transferir
a terceros.
b)
El
autoconsumo
c)
Casos
especiales tales como la extinción de la propiedad por destrucción del bien
(merma) o la imposibilidad de su consumo (desmedro).
En las transferencias de propiedad de
bienes a título gratuito; el adquirente no realiza un sacrificio patrimonial
(no existe la obligación de pagar el precio).
Ejemplo:
Una sociedad anónima-bodega tiene tres
socios: Hugo, Paco y Luis. El socio Luis retira una caja de cerveza de la
bodega, con motivo de la celebración de su cumpleaños.
Este retiro de bien se encuentra
gravado con el IGV. El contribuyente es la empresa.
2.
Justificación
de la afectación con IGV
2.1. Concepto: Una de las razones para
gravar con IGV a las transferencias gratuitas tiene que ver con la distorsión
del crédito fiscal, tal como se explica a continuación.
a. Actos propios: Obsérvese que en el mundo
del Derecho, la técnica de “impuesto contra impuesto” supone que la empresa
compra mercadería (operación propia) y vende mercadería (operación propia).
El crédito fiscal se sustenta en el
escenario donde la empresa realiza solamente operaciones propias (en sus
compras y ventas).
Una empresa tiene un determinado
objeto social. Para llevar a cabo dicho objeto social, la compañía realiza
operaciones gravadas con IGV. Estas operaciones califican como
actos propios.
Veamos un ejemplo: una bodega compra
cajas de cerveza y vende una caja de cerveza a un cliente.
La venta de la caja de cerveza
califica como un acto propio de la bodega. Por esta razón la compañía
usa el íntegro del IGV de compra como crédito fiscal.
b. Actos impropios: A veces sucede que (con
posterioridad a la compra inicial) este bien comprado es empleado en una
operación no gravada o se transfiere a terceros, debido a un acto de
liberalidad: de tal modo que no se está cumpliendo con el objeto social de la
empresa.
Aquí se advierte un desvío en el
destino normal del bien mueble. La mercadería no va a ir a parar a las manos de
los clientes; sino de otros sujetos: accionistas, trabajadores de la empresa, etc.
De esta manera no se cumple el objeto social de la empresa.
Por ejemplo: una bodega (sociedad
anónima) tiene tres socios: Hugo, Paco y Luis.
Luis retira una caja de cerveza de la bodega
y se la lleva a su casa con motivo de la fiesta de su cumpleaños.
-
¿Dónde
está el problema?:
Si la empresa realiza operaciones impropias en sus ventas, entonces la
aplicación del crédito fiscal queda distorsionada.
-
¿Cuál
es la solución?: Entonces en la ley se deben introducir mecanismos
que permitan la restitución o neutralización del crédito fiscal ya
utilizado por la empresa que originalmente compró dicho bien.
Estos
mecanismos son:
·
Restitución
del crédito fiscal:
La empresa TT debe reintegrar el crédito fiscal en el mes en que la operación
“no gravada” se realice.
·
Neutralización
del crédito fiscal:
Se grava con IGV la operación de venta realiza por TT, para neutralizar el
crédito fiscal ya utilizado. La ventaja de esta segunda alternativa es la simplicidad.
3.
En
el Perú
3.1. Actos impropios: La LIGV opta por gravar con
IGV el retiro de bienes que no son destinados a la realización del objeto
social de la empresa. Ver el artículo 2º.3.c – primera parte del Reglamento de
la Ley del IGV (RLIGV).
Ejemplo: el socio que retira una caja de
cerveza de su empresa (sociedad anónima- bodega).
3.2. Actos propios
3.2.1. Actos propios
afectos al IGV: Consiste
en gravar algunos casos de entrega de bienes que forman parte de la actividad
normal de la empresa; como ocurre con la entrega de bienes por concepto de
promoción y bonificación.
Punto de
partida: El retiro de bienes que efectúe el propietario,
socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se
efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta
ley y su reglamento, tales como los siguientes:
-
El retiro de insumos, materias primas y bienes
intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa.
-
La entrega de bienes a un tercero para ser
utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere
encargado.
-
El retiro de bienes por el constructor para ser
incorporados a la construcción de un inmueble.
-
El retiro de bienes como consecuencia de la
desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme
lo disponga el reglamento.
-
El retiro de bienes para ser consumidos por la
propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las
operaciones gravadas.
-
Bienes no consumibles, utilizados por la propia
empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones
gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.
-
El retiro de bienes para ser entregados a los
trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para
que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se
disponga mediante ley.
-
El retiro de bienes producto de la transferencia
por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan
sido recuperados.
Ejemplo: una empresa mayorista de
cerveza bonifica una caja de cerveza por cada 1,000 cajas que vende.
Gravar con IGV la bonificación es anti
técnico por cuanto se incurre en doble imposición.
Estructura de precios de una unidad de
mercadería:
Valor del bien………………....99.00
Valor de bonificación……...…..1.00
Base imponible……………...100.00
IGV 18%.................................18.00
Precio……………………..….118.00
3.2.2 Actos propios inafectos al IGV
Sin embargo, el legislador muestra cierta
flexibilidad al disponer que no se encuentran gravadas las transferencias gratuitas
de los bienes que sean destinados a la realización del objeto social de la
empresa, tales como: entrega de bienes por concepto de promoción,
bonificaciones, etc.
4.
Modalidades
del retiro de bienes
Se trata de contemplar 3 casos
fundamentales:
-
La
transferencia de propiedad, a título gratuito.
-
El
autoconsumo de bienes efectuado por el socio, titular o la empresa misma.
-
Casos
especiales tales como la extinción de la propiedad por destrucción del bien
(merma) o la imposibilidad de su consumo (desmedro).
5.
Denominación
legal
Cuando las normas de IGV utilizan la
expresión “retiro de bienes” para referirse a un determinado caso, lo que quiere
decir la norma es que se trata de un caso gravado con IGV.
Esto porque de acuerdo a la LIGV se encuentra
gravada la venta de bienes muebles. Y luego define venta como todo acto por el que
se transfiere bienes a título oneroso y el retiro de bienes
6.
Transferencias
afectas
A continuación se detallan los casos
de transferencias afectas:
6.1.
Apropiación
de bienes de la sociedad que realice el socio: Se trata de un acto de
liberalidad.
6.2.
El
consumo que realice la empresa de los bienes de su propia producción, siempre
que dicho retiro no sea necesario para que la compañía realice sus operaciones gravadas: Se trata de un acto que
no es propio (necesario) respecto del objeto social de la empresa.
Por ejemplo: en la Backus, hoy día es
cumpleaños del gerente y se retira una caja de cerveza del almacén para el
brindis.
6.3.
La
entrega de bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición
y no sean necesarios para la prestación de sus servicios: Se trata de un acto que
no es propio (necesario) respecto del objeto social de la empresa.
Veamos
algunos casos: En época de Navidad la Backus regala una caja de panetón a cada trabajador.
La
entrega de un maletín a uno de los gerentes de la empresa no constituye condición
de trabajo cuando no ha sido efectuado a todos los funcionarios que realizan
similares labores de campo. Por tanto, esta entrega de maletín se encuentra
afecta al IGV.
6.4.
La
entrega de bienes a los trabajadores, en cumplimiento de Convenios Colectivos;
siempre que dicha entrega no se considere una condición de trabajo y que no sea
indispensable para la prestación del servicio laboral: Se trata de un acto que
no es propio (necesario) respecto del objeto social de la empresa.
Por
ejemplo, en época de inicio de clases, la Backus entrega paquetes de útiles
escolares a cada trabajador.
7.
Inafectaciones
lógicas
Veamos un ejemplo:
Cada fin de mes una empresa minera
entrega muestras mineras a una empresa metalúrgica para que se someta a un
proceso de control de calidad.
Durante este proceso, parte de la
muestra minera se consume, retornando al cliente sólo los restos de tales
muestras.
Se trata de una inafectación lógica,
por cuanto no se advierte una transferencia de propiedad por parte de la
empresa minera a favor de la empresa metalúrgica. En efecto, la empresa
metalúrgica no tiene el derecho de libre disposición.
8.
Inafectaciones
legales
Seguidamente se estudia una Lista de la
LIGV sobre casos inafectos, señalados de manera expresa en la Ley del IGV.
Como sabemos, la inafectación legal a diferencia
de la inafectación lógica se encuentra señalada de manera expresa por el
legislador.
8.1. Retiro de
insumos, materias primas y bienes
intermedios utilizados en la elaboración de bienes que produce la
empresa: Éste
es un típico caso de autoconsumo.
Ejemplo: la Backus tiene un depósito de
cebada en el Rímac y de allí traslada un lote de este insumo al local de la
planta industrial ubicado en Ate-vitarte.
8.2. La fabricación por encargo: Tomemos en cuenta
el caso que
se describe a continuación:
La empresa AA celebra con BB un
contrato fabricación, en cuya virtud AA se obliga a confeccionar 10,000 polos de
determinadas características, según sus propios formatos en un plazo de una
semana.
La empresa AA puede fabricar solamente
7,000 polos en dicho plazo.
Es así que la empresa AA celebra con CC
un contrato de fabricación por encargo, de tal modo que CC se obliga a fabricar
3,000 polos en el plazo de 2 semanas; para cuyos efectos AA suministra los
insumos, materias primas, tales como tela, hilo, tinte, y todo aquello que se
necesite.
En este caso, hay que analizar 4
aspectos.
-
En
primer lugar AA entrega los insumos, etc., a CC. Se trata de una entrega de
bienes libre de IGV; toda vez que no opera una transferencia de propiedad de
bienes muebles a favor de CC, ya que éste no tiene la libre disposición de
dichos bienes.
-
En
segundo lugar, una vez que CC ha confeccionado los 3,000 polos, cumple con
entregarlos a AA. Esta transferencia también se encuentra inafecta del IGV, en
la medida en que CC nunca ha sido propietaria de los polos que ha
confeccionado.
-
En
tercer lugar, la entrega de 10,000 polos que realiza AA a favor de BB, luego de
transcurrido el plazo de dos semanas, constituye una venta de bienes muebles
afecta a IGV.
-
En
cuarto lugar, cuando CC ha realizado confección
por encargo de AA, ha realizado un servicio afecto al IGV.
8.3. El retiro de bienes
por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble
Ejemplo: GREMCO tiene un depósito de
ladrillos en el Distrito de Pueblo Libre y de allí retira 500 ladrillos para llevarlos
al lugar de una obra que queda en Ventanilla.
8.4. El retiro de
bienes como consecuencia
de la desaparición,
destrucción o pérdida de bienes: Veamos algunos conceptos:
- Desaparición: Son hechos del hombre que
privan al propietario del aprovechamiento económico del bien mueble.
Ejemplo:
el robo o extravío del bien mueble.
- Destrucción: Si el bien mueble queda
descompuesto en unidades menores separadas, imposible de ser reconstruido.
Ejemplo: se cae al suelo una botella de vino (llena).
- Pérdida: Son hechos de la
naturaleza que privan al propietario del aprovechamiento económico del bien
mueble.
Por
ejemplo: un huaico arrasa con una ferretería y se lleva toda la mercadería.
8.5. El retiro de bienes
para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la
realización de las operaciones gravadas
Ejemplo: un distribuidor mayorista de
llantas tiene una camioneta de reparto y retira una llanta nueva de su almacén
para colocarla en dicha unidad de transporte.
- ¿Qué sucede si la empresa
incurre en estos autoconsumos para elaborar productos que van a ser exportados?:
La
exportación es una operación “no gravada”; de tal modo que este autoconsumo no
calzaría en el supuesto legal que estamos analizando.
8.6. Utilización por parte de la empresa de un determinado bien no
consumible, siempre que sea necesario para la realización de sus operaciones
gravadas
Ejemplo: del almacén de la Mueblería Canziani
se retira un juego de escritorio para llevarlo a la oficina del gerente
general.
8.7. Retiro de bienes
para ser entregados a los trabajadores como condición
de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda
prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga
mediante ley: Antes de ver algunos casos, se debe tener presente que el
concepto “condición de trabajo” es un concepto laboral. En este sentido, se
entiende o considera a la condición de trabajo a la entrega de un bien (o de
una suma de dinero) al trabajador indispensables para el desempeño de su actividad
laboral y siempre que no constituyan de su libre disposición.
8.8. El retiro de bienes
producto de la transferencia por subrogación a la empresa de seguros de los bienes
siniestrados que hayan sido recuperados
Ejemplo: un cliente compra un vehículo
y lo asegura. El auto es robado y la empresa de seguros entrega un nuevo auto
al cliente, luego el auto robado aparece, pero está a nombre del cliente.
Debido a que la empresa aseguradora ya entregó un vehículo al cliente, el auto
robado que aparece debe pasar a propiedad de la empresa aseguradora. Por su
parte, en el contrato de seguros el cliente que toma el seguro se obliga a
transferir la propiedad a la empresa aseguradora si el vehículo aparece. Por la
subrogación, la empresa se seguros se pone en lugar del cliente y hace suya la
propiedad del vehículo, este retiro de bienes está inafecto al IGV.
9.
Inafectaciones
legales: RLIGV
Ahora
pasamos al estudio de una lista de casos, contemplados en el RLIGV, que se encuentran
inafectos al IGV.
9.1. La entrega de muestras
médicas que se expenden solamente bajo receta
médica: Los laboratorios médicos entregan mediante
los llamados visitadores médicos muestras médicas a los médicos para que éstos
a su vez los entreguen gratuitamente a sus pacientes. Dentro de estas muestras
médicas hay dos: medicinas que se expenden bajo receta médica (en las farmacias
sólo las venden si hay una receta médica) y aquellas que se expenden sin
necesidad de receta médica. Entonces cuando se trata de la entrega de muestras
médicas que realizan los laboratorios a los médicos y se trata de medicinas que
sólo se expenden bajo receta médica, estas transferencias se encuentran
inafectas del IGV.
9.2. Merma: Pérdida física, en
el volumen, peso o cantidad
de las existencias, ocasionada por causas inherentes
a su naturaleza o al proceso productivo.
- Acreditación Mermas: Cuando SUNAT lo requiera,
el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico
emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el
organismo técnico competente. Dicho informe debe contener por lo menos la
metodología empleada y las pruebas realizadas.
9.2.1 Concepto
- La Administración
Tributaria: En
un primer momento la Administración Tributaria sostenía que la distinción entre
mermas y desmedros se basaba en la etapa del proceso productivo en que se
encontraba el bien. Se entendía que las mermas se referían a los productos en
proceso, mientras que los desmedros ocurrían con los productos acabados.
-
El
Tribunal Fiscal:
Posteriormente el Tribunal Fiscal ha aclarado que las mermas y desmedros se pueden
referir indistintamente a bienes, insumos y existencias en general; sin
distinguir si las mismas se encuentran como productos en proceso o productos
terminados.
9.2.2 Diferencia del concepto
de merma para el IGV e Impuesto a la Renta: Para el IGV las mermas de
existencias se pueden originar por cualquier causa: sean o no inherentes a su
naturaleza o proceso productivo. En cambio para el Impuesto a la Renta,
las mermas de existencias se pueden originar solamente por causas inherentes a
su naturaleza o el proceso productivo.
9.2.3 Aspectos técnicos: Es un caso
de extinción de la propiedad (por desaparición física del bien). En rigor
no es un caso de transmisión de propiedad o autoconsumo.
Generalmente se sostiene que las
mermas constituyen una forma de autoconsumo necesario en el proceso productivo.
Pero también se pueden dar casos de mermas dentro del proceso de
comercialización.
Por ejemplo el caso de pérdida del
agua.
Casos
Es merma la pérdida de peso de los
pollos durante su transporte debido a que sufren deshidratación (dependiendo de
la distancia recorrida).
Ejemplo: La empresa AA (productora de
pollos), ubicada en Chincha, vende 1,000 pollos vivos a la empresa BB que es un
mayorista ubicado en Lima.
En Chincha un pollo pesa 1 kg y vale
1.00 sol. Una vez llegado este pollo a Lima, pesa 0.50 kg y vale 0.50 céntimos.
Pensando en la empresa AA:
Valor original de venta 1.00
sol
Valor afecto al IGV 0.50
céntimos
Valor inafecto al IGV (merma) 0.50 céntimos
También se considera merma el caso de
envases que sufren daño durante el proceso productivo.
9.3. Desmedro: Pérdida de orden
cualitativo e irrecuperable de las
existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban
destinados. La Doctrina señala que el desmedro es un caso de imposibilidad de
consumo. En rigor no se trata de una transferencia de propiedad ni de
autoconsumo. Los desmedros son operaciones inherentes al proceso productivo o
de comercialización.
9.3.1 Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta: Señala
que el desmedro es la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las
existencias.
9.3.2 Comunidad Andina de Naciones:
Señala que el retiro de bienes
no susceptibles de comercialización no
está afecto al IVA.
Casos
a)
El
vencimiento de la fecha para comercializar productos perecibles, medicinas,
etc., determina una causal de desmedro.
b)
La
destrucción de bienes por no superar el control de calidad del contribuyente
constituye un desmedro, pues se aprecia una disminución de la calidad de los
bienes.
9.4. Entrega de bienes que
efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes
muebles o prestación de servicios: Es un caso de transferencia de
propiedad.
-
Gasto
de Promoción:
Las entregas gratuitas de tipo promocional que tienen la finalidad específica
de difundir las ventajas de los bienes o servicios de una línea de producción,
comercialización o servicios; se encuentran inafectas al IGV dentro de los
límites que establece la respectiva legislación.
-
Gasto
de Representación:
El objetivo es mantener la imagen de la empresa ante los clientes. Para efectos
del Impuesto General a las Ventas este caso debe estar gravado. En el Impuesto
a la Renta este caso se conoce como gasto de promoción cuyo objetivo es dar a
conocer al potencial cliente los productos o servicios que oferta la empresa.
Las
entregas gratuitas de tipo promocional que tienen la finalidad específica de
difundir las ventajas de los bienes o servicios de una línea de producción,
comercialización o servicios; se encuentran inafectas al IGV dentro de los
límites que establece la respectiva legislación.
9.4.1
Diferencias
entre promoción y bonificación
-
Promoción: no tiene como condición la
venta previa de mercadería. La promoción puede incidir sobre clientes reales y
clientes potenciales. O sea no es necesario que para que las entregas de bienes
por concepto de promoción se encuentren inafectas al IGV estén condicionadas a
la existencia previa de una venta efectiva.
-
En
la Promoción, no se tiene como condición la venta previa de mercadería. La
promoción puede incidir sobre clientes reales y clientes potenciales.
Ejemplo:
cuando una empresa que vende shampoo
lo regala en pequeños cojines a los automovilistas que detienen su
vehículo en una concurrida esquina, respetando la luz roja del semáforo, o en
garitas del peaje camino a las playas.
-
Las bonificaciones: sólo pueden ocurrir
cuando existe una venta concreta. Es decir que constituye un requisito esencial
para que una bonificación como tal, que éste se dé de manera conjunta con una
venta de un bien de manera real.
9.4.2 Reglamento de la Ley
del IGV: La
regla general es que se encuentra gravada con IGV la entrega de muestras
comerciales y la entrega de bienes con fines promocionales.
Acto gravable: “Todo acto por el que
se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tal como obsequios,
muestras comerciales y bonificaciones, entre otros”.
El sustento de esto, es que el
legislador peruano opta por este tratamiento para impedir maniobras de evasión
de las empresas, cuando éstas abusan de la entrega de muestras comerciales y de
la entrega de bienes con fines promocionales puesto que dichas figuras encubren
operaciones de comercialización gravadas con el IGV.
9.4.3 Justificación para gravar
muestras comerciales
a)
Política
fiscal: En
principio no se debería gravar con IGV la entrega de muestras comerciales y la
entrega de bienes con fines promocionales, pues el valor de todos estos bienes
se prorratea y distribuye en el valor de venta de las mercaderías que la
empresa comercializa (a título oneroso).
b)
Legislación
del Perú
-
Regla
general: Se
grava con IGV la entrega de muestras comerciales y la entrega de bienes con
fines promocionales.
El
RLIGV señala que se encuentra gravado: “Todo acto por el que se transfiere la
propiedad de bienes a título gratuito, tal como obsequios, muestras comerciales
y bonificaciones, entre otros.”
-
Excepción:
No se
grava con IGV la entrega de muestras comerciales, siempre que no superen los
topes del 1% del promedio de ingresos de los últimos doce meses y que no se
supere el monto equivalente a 20 UIT. El exceso se encuentra gravado con IGV.
10.
Emisión
de Comprobantes de Pago: Con
relación a la emisión de comprobantes de pago se tienen las siguientes reglas:
10.1. Emisión del
comprobante de Pago: Se
debe emitir un comprobante de pago por
cada transferencia gratuita (afecta o inafecta al IGV). La empresa que realiza
dichos retiros debe emitir comprobantes de pago.
10.2. Emisión facultativa
del comprobante de pago: La
emisión de comprobantes de pago es facultativa respecto de operaciones con
consumidores finales que no excedan de 5 soles, salvo que el consumidor lo
exija. Si cada operación con el consumidor final es menor a 5 soles y el
consumidor no exige un comprobante de pago; entonces la empresa debe llevar un
control diario de dichas operaciones, encontrándose obligada a emitir una
boleta de venta al final del día por el importe total de las referidas
operaciones.
10.3. Acreditación del destino
del bien: El
contribuyente debe acreditar ante la SUNAT el exacto destino del bien (objeto
de la transferencia gratuita) para sustentar la inaplicación del IGV. Éste es
un tema que se acredita el destino del bien que se está entregando
gratuitamente, no se estaría acreditando el destino del bien; es decir, que
efectivamente se ha entregado a la persona a la cual iba dirigida la entrega
gratuita. Así, podemos observar que el Tribunal Fiscal ha señalado que
el comprobante de pago acredita que el bien fue entregado a un cliente.
10.4.
Identificación del adquirente del bien: En el Reglamento de Comprobantes de
Pago (RCP) señala que cuando la transferencia de bienes se efectué
gratuitamente se consignará en los comprobantes de pago la leyenda
Transferencia Gratuita, precisándose adicionalmente el valor de la venta que
hubiera correspondido. Pero como podemos apreciar, no se señala como un
requisito la identificación del adquirente del bien.
10.4.1 Posición inicial: Si el contribuyente
emite una boleta de venta, no constituye un
requisito mínimo a consignar la identificación de los sujetos a quienes se entregan
los bienes en promoción.
10.4.2 Posición actual: Se debe emitir un
comprobante de pago por cada transferencia gratuita (afecta o inafecta al IGV).
En relación a la Boleta de Venta en los casos en que el importe total por boleta
de venta supere la suma de S/. 700 será necesario identificar al adquirente con
nombres y apellidos, con número de Documento de Identidad.
10.5. Documento sustitutorio del comprobante
de pago: Aunque no se emita comprobante de pago
por la entrega gratuita de bebidas gaseosas a clientes como gasto de promoción,
existen otros documentos que permitirían acreditar el destino que se les dio a
dichos bienes.
10.6. Entrega de material
documentario: El
legislador considera que se trata de un caso de transferencia de propiedad. Considero
que estos casos constituyen un servicio gratuito; pues el mayor valor agregado
está en la información que va a circular en el mercado.
Veamos algunos casos:
10.6.1. Afiches: La entrega de afiches al
público no se encuentra gravada. Señala el Tribunal Fiscal que el retiro de
bienes vía obsequio de afiches no significa ningún provecho directo para el
destinatario.
10.6.2. Folletos y catálogos: Se trata de la entrega a
los clientes de folletos y catálogos sobre los productos y servicios. Estas
entregas se encuentran inafectas al IGV.
10.6.3. Almanaques: La entrega de almanaques
con el logo de la empresa a los potenciales clientes para lograr una mayor
presencia en el mercado se encuentra dentro del supuesto del RIGV que se
refiere a la entrega de material documentario. Ver RTF 606-5-00 del 22.08.00.
Por tanto, se trata de un caso inafecto al IGV.
10.6.4. Volantes: La entrega de volantes que
son utilizados como material de propaganda a terceros se encuentra inafecta al
IGV. Ver RTF 9010-4-01 del 09.11.01.
10.7. Bonificación
10.7.1 Concepto: La bonificación es un reconocimiento
al cliente que se le otorga, entre otros supuestos, por volúmenes de ventas
negociadas en un determinado período, lo cual puede plasmarse –por ejemplo– a
través de la entrega de mercaderías. En buena cuenta se trata de una
rebaja en el precio del bien (precio de lista), pero la característica de esta
rebaja es que no se da de manera directa, sino que ésta se da a través de la
entrega gratuita de otro bien (bien adicional).
De esta forma vemos cómo las empresas
utilizan para efectos de ventas, como por ejemplo el famoso 3 x 2, es decir
compras tres bienes por el precio de dos, de tal manera que la bonificación
consistirá en la entrega “gratuita” del tercer bien. En este caso el
bien es la misma especie, por ejemplo llevar 3 botellas de aceite al precio de
2; pero en otros casos, la bonificación puede ser un bien distinto, por ejemplo
si compro una pasta dental, viene de regalo adherido a la pasta dental un
cepillo de dientes, yo estaría comprando la pasta dental pero me regalan el
cepillo de dientes, en este caso, el bien entregado gratuitamente no es igual
al otro.
Cuando tratamos el tema de la
bonificación debemos señalar que en rigor se trata de una modalidad de
promoción comercial; en la medida que su objetivo es lograr un aumento en el
volumen de ventas.
Por el resultado, las bonificaciones
generan una rebaja del valor de venta original. Asimismo, la
bonificación es un caso de transferencia de propiedad, ya que se trata de la
entrega en propiedad de un bien.
Se trata de una
rebaja en el precio del bien, pero la caracteristica de esta rebaja es que no
se da de manera directa, sino que esta se da a traves de la entrega gratuita de
otro bien.
10.7.2. Requisitos de la
bonificación: Las
bonificaciones son prácticas vinculadas
a la actividad comercial, que tienen por finalidad promocionar y lograr un
incremento en la venta de los productos comercializados por una empresa.
Ahora bien, se tienen que dar algunos
requisitos para que estas entregas califiquen como una bonificación:
a)
El
otorgamiento de la bonificación debe ser una práctica usual en el mercado o que
respondan a ciertas circunstancias tales como: pago anticipado, monto, volumen,
etc.
b)
Otorgamiento
de la bonificación con carácter general. Esto significa que no calificaría como
bonificación aquella entregada a una sola persona o empresa.
c)
La
bonificación debe constar en el comprobante de pago o nota de crédito.
Veamos algunos casos:
-
En
la venta de una cocina a gas, se entrega como bonificación una parrilla para la
cocina.
-
En
la venta de una ropa de baño, se entrega como bonificación una toalla.
-
Un
grifo puede ofrecer que por la compra de 10 neumáticos regala un lubricante.
-
Se
regala un polo o un gorro con el logo comercial de la empresa por la compra de
determinado número de sus productos.
-
La
entrega de bonos a clientes que cumplen con determinado volumen de compras en
un período preestablecido, los mismos que le otorgan a éste la posibilidad de
canjearlos por bienes (a título gratuito) que comercializa la empresa.
¿Qué sucede si la bonificación es
posterior a la emisión del comprobante de pago?: Si la bonificación se produce
con posterioridad a la emisión del comprobante de pago original, el vendedor debe
emitir una Nota de Crédito.
11.
Otras
inafectaciones legales
Se encuentran
inafecto el canje de productos por otros de la misma naturaleza efectuado en
aplicaion de clausulas de garantia de calidad o caducidad contenida en
contratos de compraventa o normas que dispongan de asuncion de dicha obligacion
por parte del vendedor.
11.1. Canje de productos en
cumplimiento de cláusulas de garantía: En relación al canje de productos, es
conveniente tener en cuenta lo siguiente:
Se encuentra inafecto el canje de
productos por otros de la misma naturaleza efectuado en aplicación de cláusulas
de garantía de calidad o caducidad contenida en contratos de compra venta o
normas que dispongan la asunción de dicha obligación por parte del vendedor.
En relación a la devolución de
mercaderías vencidas, es conveniente tener en cuenta que el vendedor original
no debería emitir una Nota de Crédito por recibir la devolución de las
mercaderías vencidas. En efecto, la Nota de Crédito se emite por concepto de anulación,
descuento, bonificación, devolución, etc.; o sea básicamente por conceptos que
implican un ajuste al IGV.
En este orden de ideas, cuando el
vendedor recibe el bien original (malogrado),
se observa que la operación (de venta) subsiste. Hay un cambio solamente
en el objeto de la venta. Por otra parte, también es importante señalar que el
vendedor tendrá que emitir una factura por las mercaderías que entrega en
reemplazo.
11.2 Justificación de la
inafectación: Se
sostiene que el valor de la nueva mercadería que la empresa entrega al cliente,
por concepto de reposición, es objeto de un prorrateo mediante el cual cada
parte de dicho valor pasa a formar parte del valor de venta de todas y cada una
de las mercaderías que se venden (a título oneroso).
Por ejemplo, un cliente adquirió un
producto en una tienda de electrodomésticos.
En el contrato de compraventa se
establece una cláusula de garantía según la cual por un año la empresa está
dispuesta a cubrir por su propia cuenta cualquier desperfecto. Supongamos
que la máquina comprada tiene un desperfecto que viene desde la fábrica. El
cliente devuelve este producto y la tienda le entrega (a título gratuito) una
nueva máquina, en aplicación de la cláusula de garantía pactada en el contrato
de compraventa.
La devolución del producto por parte
del cliente a la empresa se encuentra inafecta al IGV. Por su parte, la entrega
de la nueva máquina por parte de la empresa al cliente también se encuentra
inafecta al IGV.
12.
Base
imponible en los retiros de bienes
12.1. Concepto: La base imponible está
constituida de acuerdo con las operaciones onerosas que realiza la empresa con
terceros, en su defecto se aplica el valor de mercado. O sea que en la base
imponible se incluye el denominado “margen de ganancia”.
En doctrina se sostiene que si la idea
es que el IGV de venta debe “netear” o neutralizar exactamente al IGV de compra
que la empresa ya utilizó como crédito fiscal; entonces en la base imponible
(respecto de los retiros de bienes gravados) no se debería incluir el margen de
ganancia.
En el Perú resulta que el margen de
ganancia sí está incluido en la base imponible. “Tratándose del
retiro de bienes, la base imponible será fijada de acuerdo con las
operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su
defecto se aplicará el valor de mercado”. Esta regla se
justifica sosteniendo que si el retiro de bien en realidad está encubriendo una
venta (transferencia de bienes a título oneroso) entonces el tratamiento de
dicho retiro debe ser similar al que corresponde para las ventas normales de la
empresa.
12.1.1 Base imponible retiro de bienes: La base
imponible esta constituida de acuerdo con las operaciones onerosas que realiza
la empresa con terceros, en su defecto se aplica el valor de mercado. Y en
aquellos casos en que no sea posible aplicar el valor de mercado en el retiro
de bienes, la base imponible sera el costo de produccion o adquision.
12.2 Existencias: Si la empresa transfiere a terceros
existencias de propia producción o adquiridos a terceros, en
calidad de muestras, bonificaciones, promoción o representación, se tiene que (de
ser casos de transferencias gratuitas gravadas con el IGV) la base imponible
incluye el margen de ganancia.
Por ejemplo, Plaza Vea compra jamón
para vender (mercadería) y ofrece bocaditos de jamón a sus clientes.
12.3. Inventarios que no
son existencias, cuya transferencia se relaciona con el objeto social de la
empresa: Si
dichos inventarios son transferidos a terceros con fines relacionados a
actividades empresariales (gastos de promoción, gastos de representación) no
habrá valor de operaciones onerosas con terceros. Se trata de productos
adquiridos con el exclusivo fin de regalarlos a terceros. La base
imponible de estos retiros de bienes está constituida por el costo de adquisición.
Por ejemplo, el Banco Continental
compra lapiceros con el logo del Banco Continental y obsequia dichos lapiceros
a clientes.
12.4. La empresa transfiere
bienes a terceros por causa de simple liberalidad, sin que exista alguna
vinculación con su objeto social
12.4.1 Existencias: Para el caso de
existencias, la determinación de la base imponible debe tomar en cuenta el
margen de ganancia.
12.4.2. Inventarios que no son existencias: En estos casos, la base
imponible no debe incluir el margen de ganancia; pues la empresa no adquirió
dichos bienes con la finalidad de venderlos, sino de usarlos.
12.5. Autoconsumo: Se trata de autoconsumos de
bienes que no se encuentran relacionados con los fines de la empresa.
12.5.1 Existencias: En el caso de autoconsumo
de existencias, entonces se debe incluir el margen de ganancia dentro de la
base imponible.
12.5.2 Inventarios: En el supuesto que se auto
consumen inventarios que no son existencias, entonces en la base imponible no
se debe incluir el margen de ganancia.
13.
Crédito
fiscal
Señala el artículo 16 de la LIGV que
el Impuesto no podrá ser considerado como costo o gasto por la empresa que
efectúe el retiro de bienes.
El Impuesto no podrá ser considerado
como costo o gasto, por la empresa que efectúe el retiro de bienes.
13.1 Persona que entrega el
bien mueble:
El IGV pagado en la compra no se puede deducir como costo o gasto, ya que el
IGV de compra pasa al crédito fiscal.
Punto crítico: Por otra parte, en la legislación
peruana no sólo se gravan con IGV operaciones ajenas a fines empresariales sino
también operaciones relacionadas al giro de la empresa, tales como muestras,
bonificaciones, gastos promocionales, gastos de representación, que
indudablemente guardan vinculación con las actividades económicas de la
empresa.
Si la empresa XX realiza una
transferencia gratuita de bienes afecta al IGV, entonces el IGV por la compra
de dichos bienes realizada por la compañía XX debería ser considerado como
crédito fiscal.
13.2 Persona que recibe el
bien mueble: El
IGV aplicable al retiro del bien no puede ser utilizado como crédito fiscal por
parte del sujeto que recibe dicho bien. La razón de esta regla es que el
sujeto que recibe el bien mueble no ha efectuado un desembolso de dinero.
DEPRECIACIÓN POR REVALUACIÓN
DEPRECIACION POR
REVALUACIÓN
1.
Aspectos Generales
1.1 Revaluación: Un proceso de revaluación
está relacionada a una medición posterior practicada a los bienes del activo
fijo, el cual tiene como finalidad la presentación de éstos en los estados
financieros, así se tiene que toda empresa, entre las políticas contables permitidas
que puede adoptar, está el Modelo del Costo o Modelo de Revalorización, del
cual es de resaltar que la política elegida, deberá ser aplicada a todos los
elementos que componen una clase de Activos Fijos.
1.2 Parte
Aplicativa:
El caso es el de una empresa que cuenta con un grupo de activos (vamos a asumir
maquinarias contabilizadas en la subdivisionaria 33311 y la depreciación
acumulada en la subdivisionaria 39132) cuyo valor neto en libros dista
significativamente con los de valores de mercado, valor que a la vez permitirá
mejorar la presentación de la situación patrimonial de la empresa
2.
Tratamiento
En
un proceso de revaluación, el tratamiento de la depreciación6 puede ser de dos
maneras:
a)Re expresada proporcionalmente al cambio en el importe en
libros bruto del activo:
de manera que el importe en libros del mismo después de la revaluación sea
igual a su importe revaluado. Este
método se utiliza a menudo cuando se revalúa el activo por medio de la
aplicación de un índice para determinar su costo de reposición depreciado.
b)
Eliminada contra el importe
en libros bruto del activo:
de manera que lo que se reexpresa es el importe neto resultante, hasta alcanzar
el importe revaluado del activo. Este método se utiliza habitualmente en edificios
3.
CASO PRACTICO
Contabilización de la Revaluación de Activos.
a)
Ley del Impuesto General a las Ventas
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