miércoles, 23 de julio de 2014

IGV QUE GRAVA EL RETIRO DE BIENES




EL RETIRO DE BIENES EN EL IGV

1.   Concepto

De acuerdo a la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV) el retiro es considerado como una venta de bien mueble, es decir una operación gravada.
Se entiende por retiro:
a)  El retiro de bienes  muebles que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa, o la empresa misma para transferir a terceros.
b)  El autoconsumo
c)  Casos especiales tales como la extinción de la propiedad por destrucción del bien (merma) o la imposibilidad de su consumo (desmedro).

En las transferencias de propiedad de bienes a título gratuito; el adquirente no realiza un sacrificio patrimonial (no existe la obligación de pagar el precio).
Ejemplo:
Una sociedad anónima-bodega tiene tres socios: Hugo, Paco y Luis. El socio Luis retira una caja de cerveza de la bodega, con motivo de la celebración de su cumpleaños.
Este retiro de bien se encuentra gravado con el IGV. El contribuyente es la empresa.

2.   Justificación de la afectación con IGV

2.1. Concepto: Una de las razones para gravar con IGV a las transferencias gratuitas tiene que ver con la distorsión del crédito fiscal, tal como se explica a continuación.

a. Actos propios: Obsérvese que en el mundo del Derecho, la técnica de “impuesto contra impuesto” supone que la empresa compra mercadería (operación propia) y vende mercadería (operación propia).
El crédito fiscal se sustenta en el escenario donde la empresa realiza solamente operaciones propias (en sus compras y ventas).
Una empresa tiene un determinado objeto social. Para llevar a cabo dicho objeto social, la compañía realiza operaciones gravadas con IGV. Estas operaciones califican como actos  propios.

Veamos un ejemplo: una bodega compra cajas de cerveza y vende una caja de cerveza a un cliente.
La venta de la caja de cerveza califica como un acto propio de la bodega. Por esta razón la compañía usa el íntegro del IGV de compra como crédito fiscal.

b. Actos impropios: A veces sucede que (con posterioridad a la compra inicial) este bien comprado es empleado en una operación no gravada o se transfiere a terceros, debido a un acto de liberalidad: de tal modo que no se está cumpliendo con el objeto social de la empresa.
Aquí se advierte un desvío en el destino normal del bien mueble. La mercadería no va a ir a parar a las manos de los clientes; sino de otros sujetos: accionistas, trabajadores de la empresa, etc. De esta manera no se cumple el objeto social de la empresa.
Por ejemplo: una bodega (sociedad anónima) tiene tres socios: Hugo, Paco y Luis.
Luis retira una caja de cerveza de la bodega y se la lleva a su casa con motivo de la fiesta de su cumpleaños.
-       ¿Dónde está el problema?: Si la empresa realiza operaciones impropias en sus ventas, entonces la aplicación del crédito fiscal queda distorsionada.
-       ¿Cuál es la solución?: Entonces en la ley se deben introducir mecanismos que permitan la restitución o neutralización del crédito fiscal ya utilizado por la empresa que originalmente compró dicho bien.
Estos mecanismos son:
·      Restitución del crédito fiscal: La empresa TT debe reintegrar el crédito fiscal en el mes en que la operación “no gravada” se realice.
·      Neutralización del crédito fiscal: Se grava con IGV la operación de venta realiza por TT, para neutralizar el crédito fiscal ya utilizado. La ventaja de esta segunda alternativa es la simplicidad.
3.   En el Perú
3.1. Actos impropios: La LIGV opta por gravar con IGV el retiro de bienes que no son destinados a la realización del objeto social de la empresa. Ver el artículo 2º.3.c – primera parte del Reglamento de la Ley del IGV (RLIGV).
Ejemplo: el socio que retira una caja de cerveza de su empresa (sociedad anónima- bodega).

3.2. Actos propios
3.2.1. Actos propios afectos al IGV: Consiste en gravar algunos casos de entrega de bienes que forman parte de la actividad normal de la empresa; como ocurre con la entrega de bienes por concepto de promoción y bonificación.

Punto de partida: El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta ley y su reglamento, tales como los siguientes:
-      El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa.
-      La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.
-      El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble.
-      El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el reglamento.
-      El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.
-      Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.
-      El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante ley.
-      El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.
Ejemplo: una empresa mayorista de cerveza bonifica una caja de cerveza por cada 1,000 cajas que vende.
Gravar con IGV la bonificación es anti técnico por cuanto se incurre en doble imposición.
Estructura de precios de una unidad de mercadería:
Valor del bien………………....99.00
Valor de bonificación……...…..1.00
Base imponible……………...100.00
IGV 18%.................................18.00
Precio……………………..….118.00

3.2.2 Actos propios inafectos al IGV
Sin embargo, el legislador muestra cierta flexibilidad al disponer que no se encuentran gravadas las transferencias gratuitas de los bienes que sean destinados a la realización del objeto social de la empresa, tales como: entrega de bienes por concepto de promoción, bonificaciones, etc.

4.   Modalidades del retiro de bienes
Se trata de contemplar 3 casos fundamentales:
-       La transferencia de propiedad, a título gratuito.
-       El autoconsumo de bienes efectuado por el socio, titular o la empresa misma.
-       Casos especiales tales como la extinción de la propiedad por destrucción del bien (merma) o la imposibilidad de su consumo (desmedro).

5.   Denominación legal
Cuando las normas de IGV utilizan la expresión “retiro de bienes” para referirse a un determinado caso, lo que quiere decir la norma es que se trata de un caso gravado con IGV.
Esto porque de acuerdo a la LIGV se encuentra gravada la venta de bienes muebles. Y luego define venta como todo acto por el que se transfiere bienes a título oneroso y el retiro de bienes

6.   Transferencias afectas
A continuación se detallan los casos de transferencias afectas:

6.1.  Apropiación de bienes de la sociedad que realice el socio: Se trata de un acto de liberalidad.

6.2.  El consumo que realice la empresa de los bienes de su propia producción, siempre que dicho retiro no sea necesario para que la compañía realice sus operaciones gravadas: Se trata de un acto que no es propio (necesario) respecto del objeto social de la empresa.
Por ejemplo: en la Backus, hoy día es cumpleaños del gerente y se retira una caja de cerveza del almacén para el brindis.

6.3.  La entrega de bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios: Se trata de un acto que no es propio (necesario) respecto del objeto social de la empresa.
Veamos algunos casos: En época de Navidad la Backus regala una caja de panetón a cada trabajador.
La entrega de un maletín a uno de los gerentes de la empresa no constituye condición de trabajo cuando no ha sido efectuado a todos los funcionarios que realizan similares labores de campo. Por tanto, esta entrega de maletín se encuentra afecta al IGV.

6.4.  La entrega de bienes a los trabajadores, en cumplimiento de Convenios Colectivos; siempre que dicha entrega no se considere una condición de trabajo y que no sea indispensable para la prestación del servicio laboral: Se trata de un acto que no es propio (necesario) respecto del objeto social de la empresa.
Por ejemplo, en época de inicio de clases, la Backus entrega paquetes de útiles escolares a cada trabajador.

7.   Inafectaciones lógicas
Veamos un ejemplo:
Cada fin de mes una empresa minera entrega muestras mineras a una empresa metalúrgica para que se someta a un proceso de control de calidad.
Durante este proceso, parte de la muestra minera se consume, retornando al cliente sólo los restos de tales muestras.
Se trata de una inafectación lógica, por cuanto no se advierte una transferencia de propiedad por parte de la empresa minera a favor de la empresa metalúrgica. En efecto, la empresa metalúrgica no tiene el derecho de libre disposición.

8.   Inafectaciones legales
Seguidamente se estudia una Lista de la LIGV sobre casos inafectos, señalados de manera expresa en la Ley del IGV.
Como sabemos, la inafectación legal a diferencia de la inafectación lógica se encuentra señalada de manera expresa por el legislador.

8.1. Retiro  de  insumos, materias  primas  y  bienes  intermedios  utilizados  en la elaboración de bienes que produce la empresa: Éste es un típico caso de autoconsumo.
Ejemplo: la Backus tiene un depósito de cebada en el Rímac y de allí traslada un lote de este insumo al local de la planta industrial ubicado en Ate-vitarte.

8.2. La  fabricación  por  encargo: Tomemos  en  cuenta  el  caso  que  se  describe a continuación:
La empresa AA celebra con BB un contrato fabricación, en cuya virtud AA se obliga a confeccionar 10,000 polos de determinadas características, según sus propios formatos en un plazo de una semana.
La empresa AA puede fabricar solamente 7,000 polos en dicho plazo.
Es así que la empresa AA celebra con CC un contrato de fabricación por encargo, de tal modo que CC se obliga a fabricar 3,000 polos en el plazo de 2 semanas; para cuyos efectos AA suministra los insumos, materias primas, tales como tela, hilo, tinte, y todo aquello que se necesite.
En este caso, hay que analizar 4 aspectos.
-     En primer lugar AA entrega los insumos, etc., a CC. Se trata de una entrega de bienes libre de IGV; toda vez que no opera una transferencia de propiedad de bienes muebles a favor de CC, ya que éste no tiene la libre disposición de dichos bienes.
-     En segundo lugar, una vez que CC ha confeccionado los 3,000 polos, cumple con entregarlos a AA. Esta transferencia también se encuentra inafecta del IGV, en la medida en que CC nunca ha sido propietaria de los polos que ha confeccionado.
-     En tercer lugar, la entrega de 10,000 polos que realiza AA a favor de BB, luego de transcurrido el plazo de dos semanas, constituye una venta de bienes muebles afecta a IGV.
-     En cuarto lugar, cuando CC ha realizado  confección por encargo de AA, ha realizado un servicio afecto al IGV.

8.3. El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble
Ejemplo: GREMCO tiene un depósito de ladrillos en el Distrito de Pueblo Libre y de allí retira 500 ladrillos para llevarlos al lugar de una obra que queda en Ventanilla.

8.4. El  retiro  de  bienes  como  consecuencia  de  la  desaparición, destrucción o pérdida de bienes: Veamos algunos conceptos:

-     Desaparición: Son hechos del hombre que privan al propietario del aprovechamiento económico del bien mueble.
Ejemplo: el robo o extravío del bien mueble.
-     Destrucción: Si el bien mueble queda descompuesto en unidades menores separadas, imposible de ser reconstruido. Ejemplo: se cae al suelo una botella de vino (llena).
-     Pérdida: Son hechos de la naturaleza que privan al propietario del aprovechamiento económico del bien mueble.
Por ejemplo: un huaico arrasa con una ferretería y se lleva toda la mercadería.

8.5. El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas
Ejemplo: un distribuidor mayorista de llantas tiene una camioneta de reparto y retira una llanta nueva de su almacén para colocarla en dicha unidad de transporte.
-     ¿Qué sucede si la empresa incurre en estos autoconsumos para elaborar productos que van a ser exportados?: La exportación es una operación “no gravada”; de tal modo que este autoconsumo no calzaría en el supuesto legal que estamos analizando.

8.6. Utilización  por  parte de la empresa de un determinado bien no consumible, siempre que sea necesario para la realización de sus operaciones gravadas
Ejemplo: del almacén de la Mueblería Canziani se retira un juego de escritorio para llevarlo a la oficina del gerente general.

8.7. Retiro  de  bienes  para  ser  entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante ley: Antes de ver algunos casos, se debe tener presente que el concepto “condición de trabajo” es un concepto laboral. En este sentido, se entiende o considera a la condición de trabajo a la entrega de un bien (o de una suma de dinero) al trabajador indispensables para el desempeño de su actividad laboral y siempre que no constituyan de su libre disposición.


8.8. El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a la empresa de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados
Ejemplo: un cliente compra un vehículo y lo asegura. El auto es robado y la empresa de seguros entrega un nuevo auto al cliente, luego el auto robado aparece, pero está a nombre del cliente. Debido a que la empresa aseguradora ya entregó un vehículo al cliente, el auto robado que aparece debe pasar a propiedad de la empresa aseguradora. Por su parte, en el contrato de seguros el cliente que toma el seguro se obliga a transferir la propiedad a la empresa aseguradora si el vehículo aparece. Por la subrogación, la empresa se seguros se pone en lugar del cliente y hace suya la propiedad del vehículo, este retiro de bienes está inafecto al IGV.

9.   Inafectaciones legales: RLIGV
Ahora pasamos al estudio de una lista de casos, contemplados en el RLIGV, que se encuentran inafectos al IGV.
9.1. La  entrega  de  muestras  médicas que se expenden solamente bajo receta  médica: Los laboratorios médicos entregan mediante los llamados visitadores médicos muestras médicas a los médicos para que éstos a su vez los entreguen gratuitamente a sus pacientes. Dentro de estas muestras médicas hay dos: medicinas que se expenden bajo receta médica (en las farmacias sólo las venden si hay una receta médica) y aquellas que se expenden sin necesidad de receta médica. Entonces cuando se trata de la entrega de muestras médicas que realizan los laboratorios a los médicos y se trata de medicinas que sólo se expenden bajo receta médica, estas transferencias se encuentran inafectas del IGV.

9.2. Merma: Pérdida  física, en  el  volumen, peso  o  cantidad  de  las  existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
-  Acreditación Mermas: Cuando SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe debe contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas.
9.2.1 Concepto
-     La Administración Tributaria: En un primer momento la Administración Tributaria sostenía que la distinción entre mermas y desmedros se basaba en la etapa del proceso productivo en que se encontraba el bien. Se entendía que las mermas se referían a los productos en proceso, mientras que los desmedros ocurrían con los productos acabados.
-     El Tribunal Fiscal: Posteriormente el Tribunal Fiscal ha aclarado que las mermas y desmedros se pueden referir indistintamente a bienes, insumos y existencias en general; sin distinguir si las mismas se encuentran como productos en proceso o productos terminados.

9.2.2 Diferencia  del  concepto  de  merma para el IGV e Impuesto a la Renta: Para el IGV las mermas de existencias se pueden originar por cualquier causa: sean o no inherentes a su naturaleza o proceso productivo. En cambio para el Impuesto a la Renta, las mermas de existencias se pueden originar solamente por causas inherentes a su naturaleza o el proceso productivo.

9.2.3 Aspectos técnicos: Es  un  caso  de  extinción  de  la  propiedad  (por desaparición física del bien). En rigor no es un caso de transmisión de propiedad o autoconsumo.
Generalmente se sostiene que las mermas constituyen una forma de autoconsumo necesario en el proceso productivo. Pero también se pueden dar casos de mermas dentro del proceso de comercialización.
Por ejemplo el caso de pérdida del agua.

Casos
Es merma la pérdida de peso de los pollos durante su transporte debido a que sufren deshidratación (dependiendo de la distancia recorrida).
Ejemplo: La empresa AA (productora de pollos), ubicada en Chincha, vende 1,000 pollos vivos a la empresa BB que es un mayorista ubicado en Lima.
En Chincha un pollo pesa 1 kg y vale 1.00 sol. Una vez llegado este pollo a Lima, pesa 0.50 kg y vale 0.50 céntimos.
Pensando en la empresa AA:
Valor original de venta              1.00 sol
Valor afecto al IGV                    0.50 céntimos
Valor inafecto al IGV (merma) 0.50 céntimos
También se considera merma el caso de envases que sufren daño durante el proceso productivo.

9.3.  Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable  de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. La Doctrina señala que el desmedro es un caso de imposibilidad de consumo. En rigor no se trata de una transferencia de propiedad ni de autoconsumo. Los desmedros son operaciones inherentes al proceso productivo o de comercialización.
9.3.1 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Señala que el desmedro es la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias.

9.3.2 Comunidad  Andina  de  Naciones: Señala  que  el  retiro  de  bienes  no susceptibles de comercialización no está afecto al IVA.




Casos
a)     El vencimiento de la fecha para comercializar productos perecibles, medicinas, etc., determina una causal de desmedro.
b)     La destrucción de bienes por no superar el control de calidad del contribuyente constituye un desmedro, pues se aprecia una disminución de la calidad de los bienes.

9.4.  Entrega de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles o prestación de servicios: Es un caso de transferencia de propiedad.
-        Gasto de Promoción: Las entregas gratuitas de tipo promocional que tienen la finalidad específica de difundir las ventajas de los bienes o servicios de una línea de producción, comercialización o servicios; se encuentran inafectas al IGV dentro de los límites que establece la respectiva legislación.

-        Gasto de Representación: El objetivo es mantener la imagen de la empresa ante los clientes. Para efectos del Impuesto General a las Ventas este caso debe estar gravado. En el Impuesto a la Renta este caso se conoce como gasto de promoción cuyo objetivo es dar a conocer al potencial cliente los productos o servicios que oferta la empresa.

Las entregas gratuitas de tipo promocional que tienen la finalidad específica de difundir las ventajas de los bienes o servicios de una línea de producción, comercialización o servicios; se encuentran inafectas al IGV dentro de los límites que establece la respectiva legislación.

9.4.1  Diferencias entre promoción y bonificación
-     Promoción: no tiene como condición la venta previa de mercadería. La promoción puede incidir sobre clientes reales y clientes potenciales. O sea no es necesario que para que las entregas de bienes por concepto de promoción se encuentren inafectas al IGV estén condicionadas a la existencia previa de una venta efectiva.
-     En la Promoción, no se tiene como condición la venta previa de mercadería. La promoción puede incidir sobre clientes reales y clientes potenciales.
Ejemplo: cuando una empresa que vende shampoo lo regala en pequeños cojines a los automovilistas que detienen su vehículo en una concurrida esquina, respetando la luz roja del semáforo, o en garitas del peaje camino a las playas.

-     Las bonificaciones: sólo pueden ocurrir cuando existe una venta concreta. Es decir que constituye un requisito esencial para que una bonificación como tal, que éste se dé de manera conjunta con una venta de un bien de manera real.

9.4.2 Reglamento de la Ley del IGV: La regla general es que se encuentra gravada con IGV la entrega de muestras comerciales y la entrega de bienes con fines promocionales.
Acto gravable: “Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tal como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros”.
El sustento de esto, es que el legislador peruano opta por este tratamiento para impedir maniobras de evasión de las empresas, cuando éstas abusan de la entrega de muestras comerciales y de la entrega de bienes con fines promocionales puesto que dichas figuras encubren operaciones de comercialización gravadas con el IGV.

9.4.3 Justificación para gravar muestras comerciales
a)  Política fiscal: En principio no se debería gravar con IGV la entrega de muestras comerciales y la entrega de bienes con fines promocionales, pues el valor de todos estos bienes se prorratea y distribuye en el valor de venta de las mercaderías que la empresa comercializa (a título oneroso).

b)  Legislación del Perú
-   Regla general: Se grava con IGV la entrega de muestras comerciales y la entrega de bienes con fines promocionales.
El RLIGV señala que se encuentra gravado: “Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tal como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.”
-   Excepción: No se grava con IGV la entrega de muestras comerciales, siempre que no superen los topes del 1% del promedio de ingresos de los últimos doce meses y que no se supere el monto equivalente a 20 UIT. El exceso se encuentra gravado con IGV.

10.   Emisión de Comprobantes de Pago: Con relación a la emisión de comprobantes de pago se tienen las siguientes reglas:

10.1. Emisión del comprobante de Pago: Se debe emitir un comprobante de pago  por cada transferencia gratuita (afecta o inafecta al IGV). La empresa que realiza dichos retiros debe emitir comprobantes de pago.

10.2. Emisión facultativa del comprobante de pago: La emisión de comprobantes de pago es facultativa respecto de operaciones con consumidores finales que no excedan de 5 soles, salvo que el consumidor lo exija. Si cada operación con el consumidor final es menor a 5 soles y el consumidor no exige un comprobante de pago; entonces la empresa debe llevar un control diario de dichas operaciones, encontrándose obligada a emitir una boleta de venta al final del día por el importe total de las referidas operaciones.

10.3. Acreditación  del  destino del bien: El contribuyente debe acreditar ante la SUNAT el exacto destino del bien (objeto de la transferencia gratuita) para sustentar la inaplicación del IGV. Éste es un tema que se acredita el destino del bien que se está entregando gratuitamente, no se estaría acreditando el destino del bien; es decir, que efectivamente se ha entregado a la persona a la cual iba dirigida la entrega gratuita. Así, podemos observar que el Tribunal Fiscal ha señalado que el comprobante de pago acredita que el bien fue entregado a un cliente.

10.4. Identificación del adquirente del bien: En el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) señala que cuando la transferencia de bienes se efectué gratuitamente se consignará en los comprobantes de pago la leyenda Transferencia Gratuita, precisándose adicionalmente el valor de la venta que hubiera correspondido. Pero como podemos apreciar, no se señala como un requisito la identificación del adquirente del bien.

10.4.1 Posición inicial: Si  el  contribuyente  emite  una boleta de venta, no constituye un requisito mínimo a consignar la identificación de los sujetos a quienes se entregan los bienes en promoción.

10.4.2 Posición actual: Se debe emitir un comprobante de pago por cada transferencia gratuita (afecta o inafecta al IGV). En relación a la Boleta de Venta en los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de S/. 700 será necesario identificar al adquirente con nombres y apellidos, con número de Documento de Identidad.

10.5. Documento  sustitutorio  del  comprobante  de  pago: Aunque no se emita comprobante de pago por la entrega gratuita de bebidas gaseosas a clientes como gasto de promoción, existen otros documentos que permitirían acreditar el destino que se les dio a dichos bienes.

10.6. Entrega de material documentario: El legislador considera que se trata de un caso de transferencia de propiedad. Considero que estos casos constituyen un servicio gratuito; pues el mayor valor agregado está en la información que va a circular en el mercado.
Veamos algunos casos:
10.6.1. Afiches: La entrega de afiches al público no se encuentra gravada. Señala el Tribunal Fiscal que el retiro de bienes vía obsequio de afiches no significa ningún provecho directo para el destinatario.
10.6.2. Folletos y catálogos: Se trata de la entrega a los clientes de folletos y catálogos sobre los productos y servicios. Estas entregas se encuentran inafectas al IGV.
10.6.3. Almanaques: La entrega de almanaques con el logo de la empresa a los potenciales clientes para lograr una mayor presencia en el mercado se encuentra dentro del supuesto del RIGV que se refiere a la entrega de material documentario. Ver RTF 606-5-00 del 22.08.00. Por tanto, se trata de un caso inafecto al IGV.
10.6.4. Volantes: La entrega de volantes que son utilizados como material de propaganda a terceros se encuentra inafecta al IGV. Ver RTF 9010-4-01 del 09.11.01.

10.7. Bonificación
10.7.1  Concepto: La bonificación es un reconocimiento al cliente que se le otorga, entre otros supuestos, por volúmenes de ventas negociadas en un determinado período, lo cual puede plasmarse –por ejemplo– a través de la entrega de mercaderías. En buena cuenta se trata de una rebaja en el precio del bien (precio de lista), pero la característica de esta rebaja es que no se da de manera directa, sino que ésta se da a través de la entrega gratuita de otro bien (bien adicional).
De esta forma vemos cómo las empresas utilizan para efectos de ventas, como por ejemplo el famoso 3 x 2, es decir compras tres bienes por el precio de dos, de tal manera que la bonificación consistirá en la entrega “gratuita” del tercer bien. En este caso el bien es la misma especie, por ejemplo llevar 3 botellas de aceite al precio de 2; pero en otros casos, la bonificación puede ser un bien distinto, por ejemplo si compro una pasta dental, viene de regalo adherido a la pasta dental un cepillo de dientes, yo estaría comprando la pasta dental pero me regalan el cepillo de dientes, en este caso, el bien entregado gratuitamente no es igual al otro.
Cuando tratamos el tema de la bonificación debemos señalar que en rigor se trata de una modalidad de promoción comercial; en la medida que su objetivo es lograr un aumento en el volumen de ventas.
Por el resultado, las bonificaciones generan una rebaja del valor de venta original. Asimismo, la bonificación es un caso de transferencia de propiedad, ya que se trata de la entrega en propiedad de un bien.
Se trata de una rebaja en el precio del bien, pero la caracteristica de esta rebaja es que no se da de manera directa, sino que esta se da a traves de la entrega gratuita de otro bien.

10.7.2. Requisitos de la bonificación: Las bonificaciones son prácticas          vinculadas a la actividad comercial, que tienen por finalidad promocionar y lograr un incremento en la venta de los productos comercializados por una empresa.
Ahora bien, se tienen que dar algunos requisitos para que estas entregas califiquen como una bonificación:

a)    El otorgamiento de la bonificación debe ser una práctica usual en el mercado o que respondan a ciertas circunstancias tales como: pago anticipado, monto, volumen, etc.
b)    Otorgamiento de la bonificación con carácter general. Esto significa que no calificaría como bonificación aquella entregada a una sola persona o empresa.
c)    La bonificación debe constar en el comprobante de pago o nota de crédito.

Veamos algunos casos:
-        En la venta de una cocina a gas, se entrega como bonificación una parrilla para la cocina.
-        En la venta de una ropa de baño, se entrega como bonificación una toalla.
-        Un grifo puede ofrecer que por la compra de 10 neumáticos regala un lubricante.
-        Se regala un polo o un gorro con el logo comercial de la empresa por la compra de determinado número de sus productos.
-        La entrega de bonos a clientes que cumplen con determinado volumen de compras en un período preestablecido, los mismos que le otorgan a éste la posibilidad de canjearlos por bienes (a título gratuito) que comercializa la empresa.
¿Qué sucede si la bonificación es posterior a la emisión del comprobante de pago?: Si la bonificación se produce con posterioridad a la emisión del comprobante de pago original, el vendedor debe emitir una Nota de Crédito.

11.   Otras inafectaciones legales
Se encuentran inafecto el canje de productos por otros de la misma naturaleza efectuado en aplicaion de clausulas de garantia de calidad o caducidad contenida en contratos de compraventa o normas que dispongan de asuncion de dicha obligacion por parte del vendedor.

11.1. Canje de productos en cumplimiento de cláusulas de garantía: En relación al canje de productos, es conveniente tener en cuenta lo siguiente:
Se encuentra inafecto el canje de productos por otros de la misma naturaleza efectuado en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o caducidad contenida en contratos de compra venta o normas que dispongan la asunción de dicha obligación por parte del vendedor.
En relación a la devolución de mercaderías vencidas, es conveniente tener en cuenta que el vendedor original no debería emitir una Nota de Crédito por recibir la devolución de las mercaderías vencidas. En efecto, la Nota de Crédito se emite por concepto de anulación, descuento, bonificación, devolución, etc.; o sea básicamente por conceptos que implican un ajuste al IGV.
En este orden de ideas, cuando el vendedor recibe el bien original (malogrado),  se observa que la operación (de venta) subsiste. Hay un cambio solamente en el objeto de la venta. Por otra parte, también es importante señalar que el vendedor tendrá que emitir una factura por las mercaderías que entrega en reemplazo.

11.2 Justificación de la inafectación: Se sostiene que el valor de la nueva mercadería que la empresa entrega al cliente, por concepto de reposición, es objeto de un prorrateo mediante el cual cada parte de dicho valor pasa a formar parte del valor de venta de todas y cada una de las mercaderías que se venden (a título oneroso).
Por ejemplo, un cliente adquirió un producto en una tienda de electrodomésticos.
En el contrato de compraventa se establece una cláusula de garantía según la cual por un año la empresa está dispuesta a cubrir por su propia cuenta cualquier desperfecto. Supongamos que la máquina comprada tiene un desperfecto que viene desde la fábrica. El cliente devuelve este producto y la tienda le entrega (a título gratuito) una nueva máquina, en aplicación de la cláusula de garantía pactada en el contrato de compraventa.
La devolución del producto por parte del cliente a la empresa se encuentra inafecta al IGV. Por su parte, la entrega de la nueva máquina por parte de la empresa al cliente también se encuentra inafecta al IGV.

12.   Base imponible en los retiros de bienes

12.1. Concepto: La base imponible está constituida de acuerdo con las operaciones onerosas que realiza la empresa con terceros, en su defecto se aplica el valor de mercado. O sea que en la base imponible se incluye el denominado “margen de ganancia”.
En doctrina se sostiene que si la idea es que el IGV de venta debe “netear” o neutralizar exactamente al IGV de compra que la empresa ya utilizó como crédito fiscal; entonces en la base imponible (respecto de los retiros de bienes gravados) no se debería incluir el margen de ganancia.
En el Perú resulta que el margen de ganancia sí está incluido en la base imponible. “Tratándose del retiro de bienes, la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado”. Esta regla se justifica sosteniendo que si el retiro de bien en realidad está encubriendo una venta (transferencia de bienes a título oneroso) entonces el tratamiento de dicho retiro debe ser similar al que corresponde para las ventas normales de la empresa.

12.1.1 Base imponible retiro de bienes: La base imponible esta constituida de acuerdo con las operaciones onerosas que realiza la empresa con terceros, en su defecto se aplica el valor de mercado. Y en aquellos casos en que no sea posible aplicar el valor de mercado en el retiro de bienes, la base imponible sera el costo de produccion o adquision.

12.2 Existencias: Si  la empresa transfiere  a  terceros existencias  de  propia producción o adquiridos a terceros, en calidad de muestras, bonificaciones, promoción o representación, se tiene que (de ser casos de transferencias gratuitas gravadas con el IGV) la base imponible incluye el margen de ganancia.
Por ejemplo, Plaza Vea compra jamón para vender (mercadería) y ofrece bocaditos de jamón a sus clientes.

12.3. Inventarios que no son existencias, cuya transferencia se relaciona con el objeto social de la empresa: Si dichos inventarios son transferidos a terceros con fines relacionados a actividades empresariales (gastos de promoción, gastos de representación) no habrá valor de operaciones onerosas con terceros. Se trata de productos adquiridos con el exclusivo fin de regalarlos a terceros. La base imponible de estos retiros de bienes está constituida por el costo de adquisición.
Por ejemplo, el Banco Continental compra lapiceros con el logo del Banco Continental y obsequia dichos lapiceros a clientes.

12.4. La empresa transfiere bienes a terceros por causa de simple liberalidad, sin que exista alguna vinculación con su objeto social

12.4.1 Existencias: Para el caso de existencias, la determinación de la base imponible debe tomar en cuenta el margen de ganancia.
12.4.2. Inventarios  que  no  son  existencias:  En  estos casos,  la  base imponible no debe incluir el margen de ganancia; pues la empresa no adquirió dichos bienes con la finalidad de venderlos, sino de usarlos.

12.5. Autoconsumo: Se trata de autoconsumos de bienes que no se encuentran relacionados con los fines de la empresa.

12.5.1 Existencias: En el caso de autoconsumo de existencias, entonces se debe incluir el margen de ganancia dentro de la base imponible.

12.5.2 Inventarios: En el supuesto que se auto consumen inventarios que no son existencias, entonces en la base imponible no se debe incluir el margen de ganancia.
13.   Crédito fiscal
Señala el artículo 16 de la LIGV que el Impuesto no podrá ser considerado como costo o gasto por la empresa que efectúe el retiro de bienes.
El Impuesto no podrá ser considerado como costo o gasto, por la empresa que efectúe el retiro de bienes.

13.1 Persona que entrega el bien mueble: El IGV pagado en la compra no se puede deducir como costo o gasto, ya que el IGV de compra pasa al crédito fiscal.
Punto crítico: Por otra parte, en la legislación peruana no sólo se gravan con IGV operaciones ajenas a fines empresariales sino también operaciones relacionadas al giro de la empresa, tales como muestras, bonificaciones, gastos promocionales, gastos de representación, que indudablemente guardan vinculación con las actividades económicas de la empresa.
Si la empresa XX realiza una transferencia gratuita de bienes afecta al IGV, entonces el IGV por la compra de dichos bienes realizada por la compañía XX debería ser considerado como crédito fiscal.

13.2 Persona que recibe el bien mueble: El IGV aplicable al retiro del bien no puede ser utilizado como crédito fiscal por parte del sujeto que recibe dicho bien. La razón de esta regla es que el sujeto que recibe el bien mueble no ha efectuado un desembolso de dinero.


DEPRECIACIÓN POR REVALUACIÓN

DEPRECIACION POR REVALUACIÓN
1.      Aspectos Generales

1.1  Revaluación: Un proceso de revaluación está relacionada a una medición posterior practicada a los bienes del activo fijo, el cual tiene como finalidad la presentación de éstos en los estados financieros, así se tiene que toda empresa, entre las políticas contables permitidas que puede adoptar, está el Modelo del Costo o Modelo de Revalorización, del cual es de resaltar que la política elegida, deberá ser aplicada a todos los elementos que componen una clase de Activos Fijos.

1.2  Parte Aplicativa: El caso es el de una empresa que cuenta con un grupo de activos (vamos a asumir maquinarias contabilizadas en la subdivisionaria 33311 y la depreciación acumulada en la subdivisionaria 39132) cuyo valor neto en libros dista significativamente con los de valores de mercado, valor que a la vez permitirá mejorar la presentación de la situación patrimonial de la empresa

2.      Tratamiento
En un proceso de revaluación, el tratamiento de la depreciación6 puede ser de dos maneras:
a)Re expresada proporcionalmente al cambio en el importe en libros bruto del activo: de manera que el importe en libros del mismo después de la revaluación sea igual a su importe revaluado. Este  método se utiliza a menudo cuando se revalúa el activo por medio de la aplicación de un índice para determinar su costo de reposición depreciado.
 


b)  Eliminada contra el importe en libros bruto del activo: de manera que lo que se reexpresa es el importe neto resultante, hasta alcanzar el importe revaluado del activo. Este método se utiliza habitualmente en edificios





3.      CASO PRACTICO
Contabilización de la Revaluación de Activos.

 BIBLIOGRAFIA

a)    Ley del Impuesto General a las Ventas
c)    Revista Actualidad Empresarial:  http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_12812_72473.pdf

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