miércoles, 23 de julio de 2014

IMPUESTOS A LAS TRANSACCIONES



ANTECEDENTES
Con el objeto de combatir la evasión y la informalidad, la Ley n°28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, publicada en el Peruano el día 26 de Marzo del 2004, involucra dos medios de carácter tributario.
1.      El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
2.      La Bancarización
¿Qué es el ITF?
El ITF es un impuesto creado por el Decreto Legislativo N°. 939 y fue reemplazado por la Ley N°. 28194 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de
2004.
El ITF es un impuesto que existe en diversas partes del mundo y es una herramienta que sirve a la Administración Tributaria para obtener información respecto de las operaciones económicas realizadas por los contribuyentes.
Este tipo de impuestos existe en diversas partes del mundo, destacando por su capacidad recaudadora.
Actualmente muchos países lo están utilizando como medio de información para detectar incumplimiento tributario.
En Sudamérica Brasil, Argentina, Colombia y Venezuela aplican en la actualidad este impuesto, gravándose a través del mismo los movimientos de efectivo dentro del sistema financiero, así como determinados movimientos de dinero en efectivo fuera del citado sistema.

TASA Del ITF
El ITF es un impuesto que afecta a determinadas transacciones financieras con 0.05% del monto total de la operación; como los retiros o depósitos hechos en cualquier cuenta abierta en alguna empresa del sistema financiero.
También se paga ITF si se ordena o adquiere sin usar una cuenta:
http://www.viabcp.com/connect/pdf/plantillas/images/fl_nar02.gif Transferencias de fondos dentro o hacia fuera del país
http://www.viabcp.com/connect/pdf/plantillas/images/fl_nar02.gif Cheques de gerencia.
http://www.viabcp.com/connect/pdf/plantillas/images/fl_nar02.gif Giros nacionales (órdenes de pago país) o al extranjero.
http://www.viabcp.com/connect/pdf/plantillas/images/fl_nar02.gif Certificados bancarios.
*         Otros instrumentos financieros.

Este impuesto es deducible como gasto para el Impuesto a la Renta para los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría; y, para los contribuyentes con otras categorías de renta tiene un límite, que es equivalente a la renta neta global, sin considerar las rentas de quinta categoría.
Quiénes tendrán que pagar el ITF?
Toda persona natural o jurídica que realiza transacciones no exoneradas y que tenga cuentas no exoneradas en el sistema financiero local.
Entre otros, deben pagar el ITF:
    1. Los titulares de cuentas de depósito abiertas en el sistema financiero respecto de las acreditaciones de dinero en dichas cuentas o de los débitos que se efectúen con cargo a dichas cuentas, salvo que las mismas se encuentren exoneradas.
    2. Los sujetos que compren en efectivo cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros determinados instrumentos financieros.
    3. Los beneficiarios de las cobranzas realizadas por las entidades financieras.
    4. Los sujetos que ordenen los envíos de dinero mediante una Empresa del Sistema Financiero, Empresa de Transferencia de Fondo u otra persona o empresa de tercera categoría. Si el pago de la cuota de la Tarjeta de Crédito se realiza mediante el cargo en una cuenta exonerada, como la cuenta de remuneraciones, no está gravado con el ITF.
    5. Si el pago de la cuota de la Tarjeta de Crédito se efectúa en efectivo o con cargo a una cuenta bancaria no exonerada, estará gravado por el ITF con el 0.05% del monto de la cuota.
    6.  Los gastos por consumo con tarjeta de crédito no se encuentra gravados con el ITF al momento del consumo. En caso una persona pague un crédito hipotecario, deberá pagar el ITF, salvo que sea mediante retiro de una cuenta de remuneraciones. Sin embargo, debe señalarse que no está gravado con el ITF los pagos que se efectúen al Fondo Mi Vivienda o al Programa Techo Propio.
OPERACIONES AFECTAS A ITF

Todos los retiros y depósitos realizados en cualquier cuenta pagan ITF. Las comisiones y gastos que no estén derivados por mantenimiento de cuenta y portes están afectos al cobro del ITF, la Ley Nº 28194 establece que para el cálculo del impuesto sólo se considerarán dos decimales. En tal sentido, para los importes menores a S/. 20.00, no existirá impuesto a cobrar debido al procedimiento de truncamiento (considerando la alícuota aplicable de 0.05% durante el ejercicio 2010). En el siguiente cuadro indicamos algunas operaciones afectas al cobro del ITF:

 

¿Qué transacciones se encuentran exoneradas? En cuentas de CTS:
 Todos los retiros y depósitos están exonerados sin necesidad de hacer ningún trámite.

En cuentas de pago de haberes:
 
Todo depósito de remuneraciones o pensiones con la calidad de renta de 5ta categoría hecho en estas cuentas, sin importar la frecuencia de
    dicho depósito.
Todo cargo, hasta por el monto de la remuneración o pensión con calidad de renta de 5ta categoría depositada en dicha cuenta.

La cuenta de pago de haberes es cualquier cuenta donde un empleado recibe pensiones o remuneraciones de parte de su empleador.

Para gozar de estas exoneraciones no necesitas hacer ningún trámite. Tu empleador lo deberá solicitar al Banco.

Cuentas mancomunadas:
Puedes realizar transferencias sin pagar ITF, sólo entre tus cuentas mancomunadas siempre que figures como titular de las mismas.
 
Pagarás ITF si haces una transferencia desde una cuenta individual a una mancomunada, aunque seas el titular de ambas.

 Se considera titular de la cuenta al primer mancómuno que aparece en la cuenta.



Transferencias entre cuentas de una misma persona:
Toda transferencia de fondos entre cuentas (de ahorros, corriente, móvil, maestra, costo cero, cuenta a plazo, etc.) cuyo titular sea una misma persona o empresa, mantenida en cualquier empresa del sistema financiero, han sido exoneradas desde el día miércoles 7 de abril.
El BCP ha devuelto automáticamente a partir del 30/04/2004 el ITF cobrado en las operaciones que se realizaron entre el 27/03/2004 y el 06/04/2004 sin necesidad de ningún trámite.

Tarjeta de Crédito
Consumos y compras: Las compras con Tarjeta de Crédito están exoneradas del ITF.
Disposición de efectivo: Los cargos por la disposición de efectivo sí pagan ITF.

Tarjeta de Débito
 

Compras y retiro de efectivo: Estas operaciones son cargos en la cuenta afiliada a tu tarjeta, por lo que, si la cuenta o el monto a cargar están exonerados, no pagarás. Si no están exonerados, pagarás ITF.La comisión por mantenimiento de la cuenta, Credimás y portes: Están exoneradas de ITF.



Cheques
 Al cobrar un cheque de cualquier tipo no se paga ITF.

Renovación de un Certificado Bancario (CBME)
 No pagarás ITF cuando se renueve hasta por el monto original más los intereses ganados.

Cuenta a Plazo

 No pagarás ITF cuando se renueve hasta por el monto original más los intereses ganados.
No pagarás ITF si haces un incremento de capital con cargo en una de tus cuentas.
No pagarás ITF si cancelas la Cuenta a Plazo y abonas la totalidad del dinero en una de tus cuentas.
No pagarás ITF si retiras cierto monto de tu Cuenta a Plazo con abono en una de tus cuentas y renuevas la Cuenta a Plazo por la diferencia.
No pagarás ITF cuando cobres en efectivo o con abono en otra cuenta, los intereses generados en cada período

OPERACIONES NO AFECTAS AL ITF

1.  

Las operaciones no afectas al ITF son:
Compra y venta de moneda extranjera en efectivo
Cobro de cheques en efectivo
En general, cualquier pago realizado en efectivo a terceros.
El ITF se aplica sobre cualquier importe, independientemente del monto.
Se encuentran exonerados del impuesto los abonos en la cuenta por concepto de remuneraciones, pensiones y CTS, así como cualquier pago que se realice desde esas cuentas.
En tal sentido, cualquier retiro de dinero proveniente de remuneraciones, pensiones o CTS - independientemente si se realiza en ventanilla, cajero automático, transferencia o cualquier otro mecanismo de disposición de fondos está exonerado del ITF.
Los usuarios que paguen en efectivo los servicios públicos a los bancos o a instituciones no financieras (ej. compañías de teléfono, luz, agua, cuotas de clubes sociales, centros educativos, etc) no estarán gravados con el impuesto. Tampoco pagaran el impuesto los usuarios que paguen los servicios públicos desde su cuenta de remuneraciones.
Cuáles son las exoneraciones del ITF?
Las operaciones exentas al gravamen del ITF se encuentran detalladas en el Apéndice del Decreto Legislativo N° 939.
Como principales exoneraciones están los abonos de remuneraciones y pensiones así como los retiros de estas cuentas, las actividades de intermediación financiera y los abonos por intereses de ahorros.

Se han exonerado las acreditaciones y débitos:
Ø  De las cuentas del Sector Público Nacional.
Ø  De las cuentas utilizadas para el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) y las Cuentas utilizadas por los Agentes de Aduana para el pago de la deuda tributaria de sus comitentes.
Ø  De la cuenta de CTS del trabajador.
Ø  De las cuentas utilizadas por las AFP para la constitución del fondo de pensiones y pago de las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio..
Ø  De las cuentas que las Empresas del Sistema Financiero mantienen con el Banco Central de Reserva siempre que el pagador y/o beneficiario del pago fueran dichas empresas actuando por cuenta propia.
Ø  De las cuentas utilizadas por las redes de cajeros automáticos y tarjetas de crédito o débito para realizar compensaciones por cuenta de empresas del sistema financiero.
Ø  De las cuentas del Fondo de Seguro de Depósitos.
Ø  De las cuentas de Bolsas de Valores, para administrar seguro de garantía.
Ø  De las cuentas de las empresas de compensación y liquidación de valores aprobadas por CONASEV.
Ø  De las cuentas de las Bolsas de Productos para la liquidación de operaciones y administración del fondo de garantía.
Ø  De las cuentas de sociedades Agentes de Bolsa y corredoras de productos destinadas a las operaciones de intermediación en el Mercado de Productos.
Ø  De las cuentas de sociedades Agentes de Bolsa destinadas a las operaciones de intermediación en el Mercado de Valores.
Ø  De las cuentas de los gobiernos, misiones diplomáticas y consulares, así como de organismos internacionales acreditados en el Perú.
Ø  De las cuentas de universidades y centros educativos, destinadas a sus fines.
Ø  De las cuentas de organismos de cooperación técnica internacional, inscritos en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) respecto de los fondos destinados a proyectos de cooperación técnica internacional.
Ø  De las cuentas de compañías de seguros y reaseguros, para el respaldo de reservas técnicas, patrimonio mínimo y fondos de garantía.
Ø  De las cuentas de Fondos Mutuos, Colectivos, de Inversión, Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y Sociedades de Propósito Especial, para movimiento de fondos constituidos por oferta pública.
También están exonerados la renovación de depósitos a plazo y certificados de depósito, la acreditación de intereses por los citados conceptos y los intereses en la cuenta de ahorro, así como la renovación de créditos, cualquiera sea su modalidad.
Igualmente están exonerados los pagos de préstamos efectuados por Mi Vivienda o Techo Propio, los débitos por concepto del presente impuesto, gastos de mantenimiento de cuentas y portes y la acreditación o débitos por contra-asientos por error o anulaciones de movimientos en las empresas del Sistema Financiero.

Qué es la Bancarización?


Todos los pagos a partir de S/. 5,000 o US$ 1,500 deben realizarse utilizando alguno de los Medios de Pago formales, con intervención de alguna Empresa del Sistema Financiero (Bancos, Financieras, Cajas Municipales, etc.), para tener derecho a deducir gastos, costos o créditos para fines tributarios. Esto aplica aún cuando se realizan mediante pagos parciales menores a S/. 5,000 o US$ 1,500.
Se pueden realizar transacciones con pago en efectivo, pero dichas transacciones no dan derecho a sustentar gastos, costos o créditos para fines tributarios, salvo que se traten de operaciones con pago en dinero por sumas totales menores a las antes señaladas.
El uso obligatorio de los Medios de Pago aplica sólo para las obligaciones contraídas a partir del 27 de Marzo.





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