ANTECEDENTES
Con el objeto de
combatir la evasión y la informalidad, la Ley n°28194, Ley para la Lucha contra
la Evasión y para la Formalización de la Economía, publicada en el Peruano el
día 26 de Marzo del 2004, involucra dos medios de carácter tributario.
1.
El Impuesto a las Transacciones
Financieras (ITF)
2.
La Bancarización
¿Qué es el ITF?
El ITF es un
impuesto creado por el Decreto Legislativo N°. 939 y fue reemplazado por la Ley
N°. 28194 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de
2004.
El ITF es un impuesto que existe en diversas partes
del mundo y es una herramienta que sirve a la Administración Tributaria para
obtener información respecto de las operaciones económicas realizadas por los
contribuyentes.
Este tipo de impuestos
existe en diversas partes del mundo, destacando por su capacidad recaudadora.
Actualmente muchos países lo están
utilizando como medio de información para detectar incumplimiento tributario.
En Sudamérica Brasil, Argentina, Colombia y
Venezuela aplican en la actualidad este impuesto, gravándose a través del mismo
los movimientos de efectivo dentro del sistema financiero, así como
determinados movimientos de dinero en efectivo fuera del citado sistema.
TASA Del ITF
El ITF es un impuesto
que afecta a determinadas transacciones financieras con 0.05% del monto total
de la operación; como los retiros o depósitos hechos en cualquier cuenta
abierta en alguna empresa del sistema financiero.
También se paga ITF si
se ordena o adquiere sin usar una cuenta:
Transferencias
de fondos dentro o hacia fuera del país
Cheques
de gerencia.
Giros
nacionales (órdenes de pago país) o al extranjero.
Certificados
bancarios.
Otros instrumentos financieros.
Este impuesto es deducible como gasto para el Impuesto a la Renta para los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría; y, para los contribuyentes con otras categorías de renta tiene un límite, que es equivalente a la renta neta global, sin considerar las rentas de quinta categoría.
Quiénes
tendrán que pagar el ITF?
Toda persona natural o jurídica
que realiza transacciones no exoneradas y que tenga cuentas no exoneradas en el
sistema financiero local.
Entre
otros, deben pagar el ITF:
- Los titulares de cuentas de depósito abiertas en el sistema financiero respecto de las acreditaciones de dinero en dichas cuentas o de los débitos que se efectúen con cargo a dichas cuentas, salvo que las mismas se encuentren exoneradas.
- Los sujetos que compren en efectivo cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros determinados instrumentos financieros.
- Los beneficiarios de las cobranzas realizadas por las entidades financieras.
- Los sujetos que ordenen los envíos de dinero mediante una Empresa del Sistema Financiero, Empresa de Transferencia de Fondo u otra persona o empresa de tercera categoría. Si el pago de la cuota de la Tarjeta de Crédito se realiza mediante el cargo en una cuenta exonerada, como la cuenta de remuneraciones, no está gravado con el ITF.
- Si el pago de la cuota de la Tarjeta de Crédito se efectúa en efectivo o con cargo a una cuenta bancaria no exonerada, estará gravado por el ITF con el 0.05% del monto de la cuota.
- Los gastos por consumo con tarjeta de crédito no se encuentra gravados con el ITF al momento del consumo. En caso una persona pague un crédito hipotecario, deberá pagar el ITF, salvo que sea mediante retiro de una cuenta de remuneraciones. Sin embargo, debe señalarse que no está gravado con el ITF los pagos que se efectúen al Fondo Mi Vivienda o al Programa Techo Propio.
OPERACIONES
AFECTAS A ITF
Todos los retiros y depósitos realizados en cualquier cuenta pagan ITF. Las comisiones y gastos que no estén derivados por mantenimiento de cuenta y portes están afectos al cobro del ITF, la Ley Nº 28194 establece que para el cálculo del impuesto sólo se considerarán dos decimales. En tal sentido, para los importes menores a S/. 20.00, no existirá impuesto a cobrar debido al procedimiento de truncamiento (considerando la alícuota aplicable de 0.05% durante el ejercicio 2010). En el siguiente cuadro indicamos algunas operaciones afectas al cobro del ITF:
¿Qué transacciones se encuentran exoneradas? En cuentas de CTS:
Todos los retiros y depósitos están exonerados sin necesidad de hacer ningún trámite.
En cuentas de pago de haberes:
Todo depósito de remuneraciones o pensiones con la calidad de renta de 5ta categoría hecho en estas cuentas, sin importar la frecuencia de
dicho depósito.
Todo cargo, hasta por el monto de la remuneración o pensión con calidad de renta de 5ta categoría depositada en dicha cuenta.
La cuenta de pago de haberes es cualquier cuenta donde un empleado recibe pensiones o remuneraciones de parte de su empleador.
Para gozar de estas exoneraciones no necesitas hacer ningún trámite. Tu empleador lo deberá solicitar al Banco.
Cuentas mancomunadas:
Puedes realizar transferencias sin pagar ITF, sólo entre tus cuentas mancomunadas siempre que figures como titular de las mismas.
Pagarás ITF si haces una transferencia desde una cuenta individual a una mancomunada, aunque seas el titular de ambas.
Se considera titular de la cuenta al primer mancómuno que aparece en la cuenta.
Transferencias entre cuentas de una misma persona:
Toda transferencia de fondos entre cuentas (de ahorros, corriente, móvil, maestra, costo cero, cuenta a plazo, etc.) cuyo titular sea una misma persona o empresa, mantenida en cualquier empresa del sistema financiero, han sido exoneradas desde el día miércoles 7 de abril.
El BCP ha devuelto automáticamente a partir del 30/04/2004 el ITF cobrado en las operaciones que se realizaron entre el 27/03/2004 y el 06/04/2004 sin necesidad de ningún trámite.
Tarjeta de CréditoConsumos y compras: Las compras con Tarjeta de Crédito están exoneradas del ITF.
Disposición de efectivo: Los cargos por la disposición de efectivo sí pagan ITF.
Tarjeta de Débito
Compras y retiro de efectivo: Estas operaciones son cargos en la cuenta afiliada a tu tarjeta, por lo que, si la cuenta o el monto a cargar están exonerados, no pagarás. Si no están exonerados, pagarás ITF.La comisión por mantenimiento de la cuenta, Credimás y portes: Están exoneradas de ITF.
Cuenta a Plazo
No pagarás ITF cuando se renueve hasta por el monto original más los intereses ganados.
No pagarás ITF si haces un incremento de capital con cargo en una de tus cuentas.
No pagarás ITF si cancelas la Cuenta a Plazo y abonas la totalidad del dinero en una de tus cuentas.
No pagarás ITF si retiras cierto monto de tu Cuenta a Plazo con abono en una de tus cuentas y renuevas la Cuenta a Plazo por la diferencia.
No pagarás ITF cuando cobres en efectivo o con abono en otra cuenta, los intereses generados en cada período
Todos los retiros y depósitos realizados en cualquier cuenta pagan ITF. Las comisiones y gastos que no estén derivados por mantenimiento de cuenta y portes están afectos al cobro del ITF, la Ley Nº 28194 establece que para el cálculo del impuesto sólo se considerarán dos decimales. En tal sentido, para los importes menores a S/. 20.00, no existirá impuesto a cobrar debido al procedimiento de truncamiento (considerando la alícuota aplicable de 0.05% durante el ejercicio 2010). En el siguiente cuadro indicamos algunas operaciones afectas al cobro del ITF:
¿Qué transacciones se encuentran exoneradas? En cuentas de CTS:
Todos los retiros y depósitos están exonerados sin necesidad de hacer ningún trámite.
En cuentas de pago de haberes:
Todo depósito de remuneraciones o pensiones con la calidad de renta de 5ta categoría hecho en estas cuentas, sin importar la frecuencia de
dicho depósito.
Todo cargo, hasta por el monto de la remuneración o pensión con calidad de renta de 5ta categoría depositada en dicha cuenta.
La cuenta de pago de haberes es cualquier cuenta donde un empleado recibe pensiones o remuneraciones de parte de su empleador.
Para gozar de estas exoneraciones no necesitas hacer ningún trámite. Tu empleador lo deberá solicitar al Banco.
Cuentas mancomunadas:
Puedes realizar transferencias sin pagar ITF, sólo entre tus cuentas mancomunadas siempre que figures como titular de las mismas.
Pagarás ITF si haces una transferencia desde una cuenta individual a una mancomunada, aunque seas el titular de ambas.
Se considera titular de la cuenta al primer mancómuno que aparece en la cuenta.
Transferencias entre cuentas de una misma persona:
Toda transferencia de fondos entre cuentas (de ahorros, corriente, móvil, maestra, costo cero, cuenta a plazo, etc.) cuyo titular sea una misma persona o empresa, mantenida en cualquier empresa del sistema financiero, han sido exoneradas desde el día miércoles 7 de abril.
El BCP ha devuelto automáticamente a partir del 30/04/2004 el ITF cobrado en las operaciones que se realizaron entre el 27/03/2004 y el 06/04/2004 sin necesidad de ningún trámite.
Tarjeta de CréditoConsumos y compras: Las compras con Tarjeta de Crédito están exoneradas del ITF.
Disposición de efectivo: Los cargos por la disposición de efectivo sí pagan ITF.
Tarjeta de Débito
Compras y retiro de efectivo: Estas operaciones son cargos en la cuenta afiliada a tu tarjeta, por lo que, si la cuenta o el monto a cargar están exonerados, no pagarás. Si no están exonerados, pagarás ITF.La comisión por mantenimiento de la cuenta, Credimás y portes: Están exoneradas de ITF.
Cheques
Al cobrar
un cheque de cualquier tipo no se paga ITF.
Renovación de un Certificado Bancario (CBME)
No pagarás ITF
cuando se renueve hasta por el monto original más los intereses ganados.Renovación de un Certificado Bancario (CBME)
Cuenta a Plazo
No pagarás ITF cuando se renueve hasta por el monto original más los intereses ganados.
No pagarás ITF si haces un incremento de capital con cargo en una de tus cuentas.
No pagarás ITF si cancelas la Cuenta a Plazo y abonas la totalidad del dinero en una de tus cuentas.
No pagarás ITF si retiras cierto monto de tu Cuenta a Plazo con abono en una de tus cuentas y renuevas la Cuenta a Plazo por la diferencia.
No pagarás ITF cuando cobres en efectivo o con abono en otra cuenta, los intereses generados en cada período
OPERACIONES NO AFECTAS AL ITF
1.
Las operaciones no afectas al ITF son:
Compra y venta de moneda extranjera en
efectivo
Cobro de cheques en efectivo
En
general, cualquier pago realizado en efectivo a terceros.
El ITF se aplica sobre cualquier
importe, independientemente del monto.
Se encuentran exonerados del
impuesto los abonos en la cuenta por concepto de remuneraciones, pensiones y
CTS, así como cualquier pago que se realice desde esas cuentas.
En tal sentido, cualquier retiro
de dinero proveniente de remuneraciones, pensiones o CTS - independientemente
si se realiza en ventanilla, cajero automático, transferencia o cualquier otro
mecanismo de disposición de fondos está exonerado del ITF.
Los usuarios que paguen en
efectivo los servicios públicos a los bancos o a instituciones no financieras
(ej. compañías de teléfono, luz, agua, cuotas de clubes sociales, centros
educativos, etc) no estarán gravados con el impuesto. Tampoco pagaran el
impuesto los usuarios que paguen los servicios públicos desde su cuenta de
remuneraciones.
Cuáles son las exoneraciones del ITF?
Se han exonerado las acreditaciones y débitos:
Las operaciones exentas al
gravamen del ITF se encuentran detalladas en el Apéndice del Decreto
Legislativo N° 939.
Como principales exoneraciones
están los abonos de remuneraciones y pensiones así como los retiros de estas
cuentas, las actividades de intermediación financiera y los abonos por
intereses de ahorros.
Se han exonerado las acreditaciones y débitos:
Ø De las cuentas del Sector Público
Nacional.
Ø De las cuentas utilizadas para el
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) y las Cuentas utilizadas por
los Agentes de Aduana para el pago de la deuda tributaria de sus comitentes.
Ø De la cuenta de CTS del
trabajador.
Ø De las cuentas utilizadas por las
AFP para la constitución del fondo de pensiones y pago de las prestaciones de
jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio..
Ø De las cuentas que las Empresas
del Sistema Financiero mantienen con el Banco Central de Reserva siempre que el
pagador y/o beneficiario del pago fueran dichas empresas actuando por cuenta
propia.
Ø De las cuentas utilizadas por las
redes de cajeros automáticos y tarjetas de crédito o débito para realizar
compensaciones por cuenta de empresas del sistema financiero.
Ø De las cuentas del Fondo de
Seguro de Depósitos.
Ø De las cuentas de Bolsas de
Valores, para administrar seguro de garantía.
Ø De las cuentas de las empresas de
compensación y liquidación de valores aprobadas por CONASEV.
Ø De las cuentas de las Bolsas de
Productos para la liquidación de operaciones y administración del fondo de
garantía.
Ø De las cuentas de sociedades
Agentes de Bolsa y corredoras de productos destinadas a las operaciones de
intermediación en el Mercado de Productos.
Ø De las cuentas de sociedades
Agentes de Bolsa destinadas a las operaciones de intermediación en el Mercado
de Valores.
Ø De las cuentas de los gobiernos,
misiones diplomáticas y consulares, así como de organismos internacionales
acreditados en el Perú.
Ø De las cuentas de universidades y
centros educativos, destinadas a sus fines.
Ø De las cuentas de organismos de
cooperación técnica internacional, inscritos en la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional (APCI) respecto de los fondos destinados a proyectos
de cooperación técnica internacional.
Ø De las cuentas de compañías de
seguros y reaseguros, para el respaldo de reservas técnicas, patrimonio mínimo
y fondos de garantía.
Ø De las cuentas de Fondos Mutuos,
Colectivos, de Inversión, Sociedades Titulizadoras de Patrimonios
Fideicometidos y Sociedades de Propósito Especial, para movimiento de fondos
constituidos por oferta pública.
También están exonerados la
renovación de depósitos a plazo y certificados de depósito, la acreditación de
intereses por los citados conceptos y los intereses en la cuenta de ahorro, así
como la renovación de créditos, cualquiera sea su modalidad.
Igualmente están exonerados los
pagos de préstamos efectuados por Mi Vivienda o Techo Propio, los débitos por
concepto del presente impuesto, gastos de mantenimiento de cuentas y portes y
la acreditación o débitos por contra-asientos por error o anulaciones de
movimientos en las empresas del Sistema Financiero.
Qué es la Bancarización?
Todos los pagos
a partir de S/. 5,000 o US$ 1,500 deben realizarse utilizando alguno de los
Medios de Pago formales, con intervención de alguna Empresa del Sistema
Financiero (Bancos, Financieras, Cajas Municipales, etc.), para tener derecho a
deducir gastos, costos o créditos para fines tributarios. Esto aplica aún
cuando se realizan mediante pagos parciales menores a S/. 5,000 o US$ 1,500.
Se pueden realizar transacciones con pago en efectivo, pero dichas
transacciones no dan derecho a sustentar gastos, costos o créditos para fines
tributarios, salvo que se traten de operaciones con pago en dinero por sumas
totales menores a las antes señaladas.
El uso obligatorio de los Medios de Pago aplica sólo para las obligaciones contraídas a partir del 27 de Marzo.
El uso obligatorio de los Medios de Pago aplica sólo para las obligaciones contraídas a partir del 27 de Marzo.
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