27 DE MARZO 2012
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Sociedad absorbente estará obligada al pago de este tributo
Por ello, tendrá derecho a considerar como crédito para el IR
Está
claro. Tras un proceso de fusión, la empresa absorbente está obligada
al pago de las cuotas del Impuesto Temporal a la Activos Netos (ITAN) a
cargo de la absorbida, en igual sentido tiene el derecho a considerar
como crédito contra sus pagos a cuenta o pagos de regularización de su
Impuesto a la Renta los montos que hubiere cancelado correspondientes a
dichas cuotas del citado tributo.
Así
lo determinó la Sunat mediante el Informe Nº 009-2012-SUNAT/2B0000, en
que se formulan preguntas referidas al ITAN y sus cuotas pagadas con
posterioridad a la entrada en vigencia de un acuerdo de fusión.
De
esa manera, para que la empresa absorbente aplique como crédito contra
sus pagos a cuenta o de regularización del IR los montos cancelados por
concepto de ITAN a cargo de la absorbida, o de corresponder, solicite su
devolución, debe observar los requisitos y exigencias señaladas en las
normas que regulan este tributo.
En
opinión del tributarista Francisco Pantigoso, la Sunat cumple con
responder las consultas referidas a si es posible que una empresa
absorbente utilice como crédito a su favor el monto efectivamente pagado
por concepto de cuotas del ITAN canceladas por cuenta de la empresa
absorbida y, en caso pueda realizarse aquello, quien absorbe deba
cumplir con los requisitos previstos en la ley que regula el ITAN.
Reorganización
Remarca
que el supuesto implica que la fusión se realice después de que venza
el plazo para la presentación de la declaración y pago del Impuesto
Temporal a la Activos Netos del ejercicio, por lo que la empresa
absorbida opta por pagar en forma fraccionada dicho impuesto, cancelando
las cuotas correspondientes antes de la entrada en vigencia de la
reorganización.
La
Ley Nº 28424, que crea el ITAN, señala que en los casos de
reorganización de sociedades o empresas, no opera la exoneración del
impuesto si cualquiera de las empresas intervinientes inició sus
operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso. En
estos supuestos, añade, la determinación y pago del impuesto se
realizará en cada una de las empresas que se extingan y será de cargo de
la compañía absorbente en proporción a los activos que se hayan
transferido a las empresas.
Uso del crédito fiscal
Según
la norma que crea el ITAN, el monto efectivamente pagado, sea total o
parcialmente, por concepto del impuesto podrá utilizarse como crédito en
dos supuestos. El primero, contra los pagos a cuenta del régimen
general del IR de los períodos tributarios de marzo a diciembre del
ejercicio gravable por el cual se pagó el impuesto, y siempre que se
acredite el tributo hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los
pagos a cuenta. Luego, contra el pago de regularización del IR del
ejercicio gravable al que corresponda. Importa referir que la Ley
general de sociedades señala que la fusión entra en vigencia en la fecha
fijada en los acuerdos de fusión.
Fuente: Diario El Peruano Pág. 18