miércoles, 24 de julio de 2013

UTILIDADES - LEY DE SOCIEDADES N° 26887

ARTÍCULO 223.- PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

     Los Estados Financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país.

     Los Estados Financieros deben ser organizadas de acuerdo a la Ley  General de Sociedades (Ley Nº 26887)   deberán ser elaborados y presentados de  acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, entendiéndose como tal a las Normas  Internacionales de Contabilidad oficializadas mediante el Consejo Normativo de Contabilidad.

     Asimismo, los Estados Financieros deben ser elaborados utilizando reglas, uniformes, de tal manera que permita analizar adecuadamente la situación financiera y los resultados obtenidos por la empresa, permitiendo la comparación de dicha  información y sobre todo facilitando una adecuada toma de decisiones por parte de los inversionistas
 
     Pues bien, para una adecuada elaboración y preparación de los Estados Financieros, se  deben tener en cuenta:

 
·       el Marco Conceptual de las NIIF’s, NIC 1 Presentación de Estados Financieros,

 NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Contabilidad.
 
·       normas dadas por  SMV; En virtud de estas funciones SMV emite el Reglamento de Preparación de Información Financiera, mediante Resolución CONASEV Nº 010-2008-EF/94.01.2 con la finalidad de considerar los parámetros contenidos en las NIIF’s vigentes.

·       Normas relacionadas a operaciones económicas específicas, reglas, principios y procedimientos uniformes.
 
     Por ende, la finalidad es mostrar los parámetros a considerar en la elaboración de los Estados Financieros de las empresas en consideración a las normativas legales.

ARTÍCULO 224.- DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS ACCIONISTAS

     A partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria a la Junta General, cualquier accionista puede obtener en las oficinas de la sociedad, en forma gratuita, copias de los documentos a que se refieren los artículos anteriores.

     En el artículo 130 de la presente Ley, nos detalla que desde el día de la publicación de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la Junta General deben estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad o en el lugar de celebración de la Junta General, durante el horario de oficina de la sociedad.
 
     Los accionistas pueden solicitar con anterioridad a la Junta General o durante el curso de la misma los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El directorio está obligado a proporcionárselos, salvo en los casos en que juzgue que la difusión de los datos solicitados perjudique el interés social.
 
     Esta excepción no procede cuando la solicitud sea formulada por accionistas presentes en la Junta que representen al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

ARTÍCULO 225.- EFECTOS DE LA APROBACIÓN POR LA JUNTA GENERAL

     La aprobación por la Junta General de los documentos mencionados en los artículos anteriores no importa el descargo de las responsabilidades en que pudiesen haber incurrido los directores o gerentes de la sociedad.

     Nuestra LGS no ha contemplado esta forma de extinción de responsabilidad, considerando que la aprobación de los Estados Financieros no implica necesariamente la liberación de las responsabilidades de los administradores, ya que éstas podrían ser detectadas incluso luego de la citada aprobación.

      Por ello el art. 225 de la LGS, nos dice: La aprobación por la Junta General de los documentos mencionados en los artículos anteriores (léase, Memoria y Estados Financieros) no importa el descargo de las responsabilidades en que pudiesen haber incurrido los directores o gerentes de la sociedad”.
 
     Nuestra Ley General de Sociedades contempla dos artículos referidos a las acciones que se pueden adoptar contra los directores por los daños y perjuicios que éstos hayan podido generar con su acción u omisión.
 
     El primero de ellos, el artículo 181, regula la “Pretensión Social de Responsabilidad”, vale decir, la acción que entabla la sociedad contra los directores al verse afectada por los actos u omisiones de éstos; mientras que el artículo 182, regula la “Pretensión Individual de Responsabilidad”, como acción que pueden ejercer los socios y terceros al verse afectados en su patrimonio personal, por la acción u omisión de los Directores.
 
     Conforme a lo señalado, la LGS busca establecer una clara línea divisoria entre una y otra pretensión: la primera corresponde a la sociedad y la segunda a los socios y terceros.
 
     Obsérvese pues que es requisito indispensable para promover la “Pretensión Social”, la existencia de un acuerdo expreso de Junta General, el cual puede ser adoptado en cualquier Junta, aunque no hubiese estado consignado previamente en la convocatoria.
 
     El artículo en comentario no establece la necesidad de contar con una mayoría especial para la toma del acuerdo, por lo que el mismo puede ser adoptado válidamente por la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la Junta, de conformidad con lo establecido por el art. 127 de la Ley.
 
     Obsérvese sin embargo, que conforme lo permite el art. 127 de la LGS “El estatuto puede establecer quórum y mayorías superiores a los señalados en este artículo y en los artículos 125 y 126, pero nunca inferiores”, con los cual el acuerdo para promover la “Pretensión Social de Responsabilidad”, podría contar con una mayoría calificada que dificulte su adopción.