miércoles, 23 de octubre de 2013

Un plan financiero ayuda a tu relación

Me pareció muy interesante el informe que encontré que les dejo para que lo analicen

 

Según un informe del National Endowment for Financial Education –una organización privada sin fines de lucro–, el 45% de las personas tiene una mejor relación de pareja cuando hace planes financieros.
La directora del Instituto de Finanzas Personales, Giovanna Prialé, señala que es importante hablar de dinero desde que son enamorados porque así sabrán si la otra parte puede tener control de su economía.
“Es bueno conocer cuánto gana la pareja para analizar si ese factor será un problema en el desarrollo de la relación”, indica.
La experta afirma que, antes del matrimonio, un tema que se debe tratar es si existirá una separación de patrimonio o una sociedad de gananciales. En esta última, ambos se convierten en copropietarios de los bienes que adquieran.

Gastos

Una vez que la pareja convive, la planificación debe estar relacionada con los ingresos y gastos del hogar.
El director del portal http://www.mundonegocio.pe, Juan Carlos Ocampo, aconseja que cada uno aporte según sus ganancias.
“Si uno de los dos no labora, puede encargarse de la casa, lo cual también requiere esfuerzo. Además, pueden aplicar estrategias de ahorro”, sostiene.

Independencia

Los analistas coinciden en señalar que en una relación debe existir una independencia financiera, es decir, que cada uno maneje su propio dinero.
De esa manera, precisan, podrán satisfacer algunos gustos sin necesidad de dar explicaciones ni usar el efectivo de su pareja y, mucho menos, el del hogar.
“Es necesario que cada uno tenga sus sueños personales y que, sobre todo, cuenten con los recursos para realizarlos”, indica Giovanna Prialé.
Diario Peru21 (20/08/2013)

viernes, 20 de septiembre de 2013

ARBOL SIN HOJAS - DREAD MAR I

Pensalo un poco
compréndelo
como el árbol ya sin hojas
así esta mi corazón .

Pero no vuelvas
no no ya no
estoy aprendiendo a sanarme
y a mejorar mi vida hoy .

Porque te has ido ya hace tiempo
ahora te vas y así lo entiendo
porque te has ido ya hace tiempo
ahora te vas y así lo entiendo .

Hoy mis recuerdos
no son por vos
tan solo quedan las secuelas
de aquel amor .

Hoy ya no sufro no
por lo que fue
hoy aquí vivo en mi presente
y así me quedara .

Porque te has ido ya hace tiempo
ahora te vas y así lo entiendo
porque te has ido ya hace tiempo
ahora te vas y así lo entiendo.

PORCENTAJES DE PERCEPCION DEL IGV


 
PORCENTAJES DE PERCEPCION DEL IGV
PORCENTAJES DE PERCEPCION DEL IGV N°
CONCEPTO
PORCENTAJE APLICABLE
BASE LEGAL
1
Combustibles líquidos derivados del petróleo.
Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta.
- Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT
- Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29173.
2
Bienes Importados de manera definitiva.
a) 10%: Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:
 
1. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.
5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
b) 5% : Cuando el importador nacionalice bienes usados
 
c) 3.5%: Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b).
 
- Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT.
 
- Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29173.
 
3
Bienes incluidos en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y Decreto Supremo N° 091-2013-EF
Dos por ciento (2%) sobre el precio de venta.
- Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT.
- Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29173.
 
4
Operación por la que se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente (adquirente) sea designado Agente de Percepción.
Cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el precio de venta.
Ley N° 29173

RATIOS


1.       Ratio de liquidez

a.       Ratio corriente

b.       Ratio prueba acida

c.        Ratio capital de trabajo

2.       Ratio de actividad

a.       Ratio de cuentas por pagar

b.       Ratio de cuentas por cobrar

c.        Ratio de inventarios

d.       Ratio activos totales

3.       Ratio de endeudamiento

a.       Ratio de deuda

b.       Ratio de patrimonio

4.       Ratio de rentabilidad

a.       Rentabilidad sobre las ventas

b.       Rentabilidad sobre los activos

c.        Rentabilidad sobre patrimonio

viernes, 23 de agosto de 2013

cantando bajo la lluvia - Gene Kelly

Doo-dloo-doo-doo-doo
Doo-dloo-doo-doo-doo-doo
Doo-dloo-doo-doo-doo-doo
Doo-dloo-doo-doo-doo-doo...

I'm singing in the rain
Just singing in the rain
What a glorious feelin'
I'm happy again
I'm laughing at clouds
So dark up above
The sun's in my heart
And I'm ready for love
Let the stormy clouds chase
Everyone from the place
Come on with the rain
I've a smile on my face
I walk down the lane
With a happy refrain
Just singin',
Singin' in the rain

Dancin' in the rain
Dee-ah dee-ah dee-ah
Dee-ah dee-ah dee-ah
I'm happy again!
I'm singin' and dancin' in the rain!

I'm dancin' and singin' in the rain...

Why am I smiling
And why do I sing?
Why does September
Seem sunny as spring?
Why do I get up
Each morning and start?
Happy and head up
With joy in my heart
Why is each new task
A trifle to do?
Because I am living
A life full of you.

jueves, 15 de agosto de 2013

BICICLETA - KANAKU Y EL TIEGRE


Viene bien, a la luz de tu alcance
viene bien, a la luz del romance

Y vamos mamita a caminar
al compas de su bicicleta

viene bien jueves por la tarde
viene bien cuando nadie te ve respirar

Y vamos mamita a caminar
muy bien
al compas de su bicicleta

Ayer yo te fui a buscar
entre paseo colon y la Virgen del Pilar

ayer yo te pude destapar
de tu tristesa

Y vamos mamita a caminar
muy bien
al compas de su bicicleta


lunes, 12 de agosto de 2013

SIN MIRAR SPACE BEE

Y te despiertas un sábado en la noche
Te armas un trago improvisado sin mirar

Y luego escribes unas cuantas palabras,
Miras al cielo todavía sin brillar

y te despides de los eres que has amado
y de todos los demás

A veces oyes las voces de tu mente
Tomas pastillas para no escucharlas más

A veces pide que saques el revolver
Pide que tires del gatillo sin mirar

Y que te animes a tomar la carretera que no va a ningún lugar
Y entonces miras hacia el cielo y sientes frió…

Un día quizás volveremos a estar cara a cara
No digas nada mas, cuando despiertes ya me lo dirás…

Un día quizás volveremos a estar en tu cama,
Ya no preguntes mas, a veces entendemos hacer mal…

Y mañana vas a estar… mañana vas a estar mejor,
y mañana vas a estar… mañana vas a estar mejor...

y luego corres el fierro entre tus ojos,
Sientes el frió de su boca sin mirar…

Y luego quieres gritar y no te sale,
Quieres correr y solo alcanzas a gatear


miércoles, 24 de julio de 2013

UTILIDADES - LEY DE SOCIEDADES N° 26887

ARTÍCULO 223.- PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

     Los Estados Financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país.

     Los Estados Financieros deben ser organizadas de acuerdo a la Ley  General de Sociedades (Ley Nº 26887)   deberán ser elaborados y presentados de  acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, entendiéndose como tal a las Normas  Internacionales de Contabilidad oficializadas mediante el Consejo Normativo de Contabilidad.

     Asimismo, los Estados Financieros deben ser elaborados utilizando reglas, uniformes, de tal manera que permita analizar adecuadamente la situación financiera y los resultados obtenidos por la empresa, permitiendo la comparación de dicha  información y sobre todo facilitando una adecuada toma de decisiones por parte de los inversionistas
 
     Pues bien, para una adecuada elaboración y preparación de los Estados Financieros, se  deben tener en cuenta:

 
·       el Marco Conceptual de las NIIF’s, NIC 1 Presentación de Estados Financieros,

 NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Contabilidad.
 
·       normas dadas por  SMV; En virtud de estas funciones SMV emite el Reglamento de Preparación de Información Financiera, mediante Resolución CONASEV Nº 010-2008-EF/94.01.2 con la finalidad de considerar los parámetros contenidos en las NIIF’s vigentes.

·       Normas relacionadas a operaciones económicas específicas, reglas, principios y procedimientos uniformes.
 
     Por ende, la finalidad es mostrar los parámetros a considerar en la elaboración de los Estados Financieros de las empresas en consideración a las normativas legales.

ARTÍCULO 224.- DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS ACCIONISTAS

     A partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria a la Junta General, cualquier accionista puede obtener en las oficinas de la sociedad, en forma gratuita, copias de los documentos a que se refieren los artículos anteriores.

     En el artículo 130 de la presente Ley, nos detalla que desde el día de la publicación de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la Junta General deben estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad o en el lugar de celebración de la Junta General, durante el horario de oficina de la sociedad.
 
     Los accionistas pueden solicitar con anterioridad a la Junta General o durante el curso de la misma los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El directorio está obligado a proporcionárselos, salvo en los casos en que juzgue que la difusión de los datos solicitados perjudique el interés social.
 
     Esta excepción no procede cuando la solicitud sea formulada por accionistas presentes en la Junta que representen al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

ARTÍCULO 225.- EFECTOS DE LA APROBACIÓN POR LA JUNTA GENERAL

     La aprobación por la Junta General de los documentos mencionados en los artículos anteriores no importa el descargo de las responsabilidades en que pudiesen haber incurrido los directores o gerentes de la sociedad.

     Nuestra LGS no ha contemplado esta forma de extinción de responsabilidad, considerando que la aprobación de los Estados Financieros no implica necesariamente la liberación de las responsabilidades de los administradores, ya que éstas podrían ser detectadas incluso luego de la citada aprobación.

      Por ello el art. 225 de la LGS, nos dice: La aprobación por la Junta General de los documentos mencionados en los artículos anteriores (léase, Memoria y Estados Financieros) no importa el descargo de las responsabilidades en que pudiesen haber incurrido los directores o gerentes de la sociedad”.
 
     Nuestra Ley General de Sociedades contempla dos artículos referidos a las acciones que se pueden adoptar contra los directores por los daños y perjuicios que éstos hayan podido generar con su acción u omisión.
 
     El primero de ellos, el artículo 181, regula la “Pretensión Social de Responsabilidad”, vale decir, la acción que entabla la sociedad contra los directores al verse afectada por los actos u omisiones de éstos; mientras que el artículo 182, regula la “Pretensión Individual de Responsabilidad”, como acción que pueden ejercer los socios y terceros al verse afectados en su patrimonio personal, por la acción u omisión de los Directores.
 
     Conforme a lo señalado, la LGS busca establecer una clara línea divisoria entre una y otra pretensión: la primera corresponde a la sociedad y la segunda a los socios y terceros.
 
     Obsérvese pues que es requisito indispensable para promover la “Pretensión Social”, la existencia de un acuerdo expreso de Junta General, el cual puede ser adoptado en cualquier Junta, aunque no hubiese estado consignado previamente en la convocatoria.
 
     El artículo en comentario no establece la necesidad de contar con una mayoría especial para la toma del acuerdo, por lo que el mismo puede ser adoptado válidamente por la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la Junta, de conformidad con lo establecido por el art. 127 de la Ley.
 
     Obsérvese sin embargo, que conforme lo permite el art. 127 de la LGS “El estatuto puede establecer quórum y mayorías superiores a los señalados en este artículo y en los artículos 125 y 126, pero nunca inferiores”, con los cual el acuerdo para promover la “Pretensión Social de Responsabilidad”, podría contar con una mayoría calificada que dificulte su adopción.

viernes, 3 de mayo de 2013

IMPUESTO VEHICULAR



El impuesto al patrimonio vehicular  grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus, debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el registro de propiedad vehicular , el pago está obligado al propietario del vehículo cada  1 de enero de cada año.

La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible, en ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el ministerio de economía y finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

Si adquiere un vehículo nuevo (del año, de concesionaria) tiene 30 días calendario posterior a la fecha de adquisición para declararlo.

De tratarse de transferencia de vehículo usado (segundo propietario, CETICOS) tiene hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición.

De no realizar esta declaración, se le generará una multa por declarar fuera de plazo.


Los requisitos que debe presentar el propietario para declarar el vehículo son:

Deberá presentar original y copia de:
  • Documento de identidad.
  • Documento que acredite la propiedad del vehículo: contrato compra venta legalizado, factura, boleta, póliza de importación, resolución de remate, etc.
  • Tarjeta de propiedad.
  •  Recibo de luz, agua o teléfono donde figure su dirección actual.
  • En el caso que el contribuyente no pueda acercarse a realizar el trámite lo podrá realizar una tercera persona, quien deberá presentar, además:
De ser persona natural a quien representa:
  •  Carta poder legalizada.
  •  Documento de identidad de quien viene a hacer el trámite
De ser persona jurídica a quien representa:
  •  Carta poder legalizada
  • Documento de identidad de quién viene a hacer el trámite.
  • Ficha literal de registros públicos o ficha ruc actualizada.