ARTÍCULO 223.- PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS
FINANCIEROS
Los Estados Financieros se preparan y
presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con Principios
de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país.
Los
Estados Financieros deben ser organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887) deberán ser elaborados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados, entendiéndose como tal a las Normas
Internacionales de Contabilidad oficializadas mediante el Consejo
Normativo de Contabilidad.
Asimismo, los Estados Financieros deben ser elaborados utilizando
reglas, uniformes, de tal manera que permita analizar adecuadamente la
situación financiera y los resultados obtenidos por la empresa, permitiendo la
comparación de dicha información y sobre
todo facilitando una adecuada toma de decisiones por parte de los
inversionistas
Pues bien, para una adecuada elaboración y preparación de los Estados
Financieros, se deben tener en cuenta:
·
el Marco Conceptual de las NIIF’s, NIC 1 Presentación de Estados
Financieros,
NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas
Internacionales de Contabilidad.
· normas dadas por SMV; En virtud de estas funciones SMV
emite el Reglamento de Preparación de Información Financiera, mediante
Resolución CONASEV Nº 010-2008-EF/94.01.2 con la finalidad de considerar los
parámetros contenidos en las NIIF’s vigentes.
·
Normas relacionadas a operaciones económicas específicas, reglas, principios y procedimientos uniformes.
Por ende, la finalidad es mostrar los
parámetros a considerar en la elaboración de los Estados Financieros de las
empresas en consideración a las normativas legales.
ARTÍCULO 224.- DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS
ACCIONISTAS
A partir del día siguiente de la publicación
de la convocatoria a la Junta General, cualquier accionista puede obtener en
las oficinas de la sociedad, en forma gratuita, copias de los documentos a que
se refieren los artículos anteriores.
En
el artículo 130 de la presente Ley, nos detalla que desde el día de la
publicación de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos
relacionados con el objeto de la Junta General deben estar a disposición de los
accionistas en las oficinas de la sociedad o en el lugar de celebración de la Junta
General, durante el horario de oficina de la sociedad.
Los
accionistas pueden solicitar con anterioridad a la Junta General o durante el
curso de la misma los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de
los asuntos comprendidos en la convocatoria. El directorio está obligado a proporcionárselos,
salvo en los casos en que juzgue que la difusión de los datos solicitados
perjudique el interés social.
Esta
excepción no procede cuando la solicitud sea formulada por accionistas
presentes en la Junta que representen al menos el veinticinco por ciento de las
acciones suscritas con derecho a voto.
ARTÍCULO 225.- EFECTOS DE LA APROBACIÓN POR
LA JUNTA GENERAL
La aprobación por la Junta General de los
documentos mencionados en los artículos anteriores no importa el descargo de
las responsabilidades en que pudiesen haber incurrido los directores o gerentes
de la sociedad.
Nuestra
LGS no ha contemplado esta forma de extinción de responsabilidad, considerando
que la aprobación de los Estados Financieros no implica necesariamente la
liberación de las responsabilidades de los administradores, ya que éstas
podrían ser detectadas incluso luego de la citada aprobación.
Por
ello el art. 225 de la LGS, nos dice: La aprobación por la Junta General de los
documentos mencionados en los artículos anteriores (léase, Memoria y Estados
Financieros) no importa el descargo de las responsabilidades en que pudiesen
haber incurrido los directores o gerentes de la sociedad”.
Nuestra
Ley General de Sociedades contempla dos artículos referidos a las acciones que
se pueden adoptar contra los directores por los daños y perjuicios que éstos
hayan podido generar con su acción u omisión.
El
primero de ellos, el artículo 181, regula la “Pretensión Social de
Responsabilidad”, vale decir, la acción que entabla la sociedad contra los
directores al verse afectada por los actos u omisiones de éstos; mientras que
el artículo 182, regula la “Pretensión Individual de Responsabilidad”, como
acción que pueden ejercer los socios y terceros al verse afectados en su
patrimonio personal, por la acción u omisión de los Directores.
Conforme
a lo señalado, la LGS busca establecer una clara línea divisoria entre una y
otra pretensión: la primera corresponde a la sociedad y la segunda a los socios
y terceros.
Obsérvese
pues que es requisito indispensable para promover la “Pretensión Social”, la
existencia de un acuerdo expreso de Junta General, el cual puede ser adoptado
en cualquier Junta, aunque no hubiese estado consignado previamente en la
convocatoria.
El
artículo en comentario no establece la necesidad de contar con una mayoría
especial para la toma del acuerdo, por lo que el mismo puede ser adoptado
válidamente por la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a
voto representadas en la Junta, de conformidad con lo establecido por el art.
127 de la Ley.
Obsérvese
sin embargo, que conforme lo permite el art. 127 de la LGS “El estatuto puede
establecer quórum y mayorías superiores a los señalados en este artículo y en
los artículos 125 y 126, pero nunca inferiores”, con los cual el acuerdo para
promover la “Pretensión Social de Responsabilidad”, podría contar con una mayoría
calificada que dificulte su adopción.